sábado, 21 de diciembre de 2013

Otro ataque y van...

Desde FIT (Frente de Izquierda de los Trabajadores), en su versión estudiantil, conducen el poderoso Centro de Estudiantes de Sociales de la UBA, decidieron arbitrariamente BORRAR la memoria colectiva y los reclamos de justicia que tanto nos cuestan.
Reemplazaron a  las Madres, Julio López, Maxi y Darío y Carlos Fuentealba por quienes se disputaron el rectorado de la UBA Schuster y Barbieri.
No es el primer mural que se borra, pero creíamos que las veces anteriores habían sido los esbirros de Sobisch y la derecha siempre atenta, ahora tenemos dudas.
 Exigimos que el FIT haga una disculpa pública, y honre la memoria de los luchadores sociales.
Basta de ataques.

jueves, 5 de diciembre de 2013

JOS favorecido por el TSJN. FUENTEALBA llega a la Corte Suprema

"La sala penal del Tribunal Superior de Justicia- integrada por Oscar Massei y Graciela Martinez de Corvalan- rechazó el recurso de queja presentado por la querella de Sandra Rodriguez, con el fin de que se ampliara el objeto procesal y pueda ser citado a declaración INDAGATORIA el exgobernador Jorge Sobisch,  en la causa  Fuentealba II."

ESTÁ CLARO QUE NO QUIEREN INVESTIGAR, QUE NO LES INTERESA. DAR RESPUESTAS A LA SOCIEDAD. 
Mientras la justicia por una lado condena a Estehce y Boli Lezcano de Quebracho por imputarles haber ideado los daños contra el local de Sobisch "el movimiento";  por el otro a Sobisch que ordenó escarmentar, matar, que lo reconoció, que sus subalternos reconocen que le daban partes periódicos de lo que iba sucediendo, ni siquiera lo llaman para preguntarle porque ese dia se realizó el operativo conjunto nunca antes visto en Nqn, por la cantidad de pertrechos, de efectivos, de móviles sin identificación a disposición de la fuerza, se debería esclarecer porque duró dos horas o más una represión para correr maestras con sillitas de playa y mate, porque durante 6 kilómetros persiguieron con tres oleadas represivas, porqué se realizó la formación sobre la ruta que permitió a Poblete ponerse en posición de disparo para fusilar a Carlos, porque lo encubrieron durante 36 hs? 

Massei y Corbalan son complices de Sobisch, 
Ricardo Cancela era el defensor de JOS, ahora el operador de Jos en el Tribunal Superiro de Justicia: pero antes era socio de Massei... Las conclusiones son rápidas.
Lo que debemos entender es que mientras Sobisch no sea enjuiciado, van a seguir matando, va a seguir siendo el pais del no derecho. los corruptos y asesinos a la cárcel.
Exijimos justicia completa ya!!!
A continuación una carta de la Compañera Sandra Rodriguez:

Esta es la JUSTICIA DE NEUQUEN, corrupta ,obscena y cínica!!!! 
Sr.Massei , Sra. Corvalan porqué no le dicen en la cara a Camila y Ariadna Fuentealba la resolución que tomaron, como legitiman el NO DERECHO A SABER LA VERDAD sobre el asesinato de su padre.
Casi siete años luchando por justicia !!! se toman siete meses para resolver ESTO!!!!! Si le deben favores a JOS porque no se dedican a otra cosa.
Un acto vergonzoso que lejos están de la MEMORIA ...VERDAD ... Y JUSTICIA.
Nosotros no perdonamos, no olvidamos, exigimos JUSTICIA!!!!
Hasta cuando soportaremos que se rían del asesinato de CARLOS!
Hasta cuando este sistema cínico nos revictimiza una y otra vez sin darnos la posibilidad de la reparación social-política y moral de mi familia y de una sociedad que no olvida.
Esta claro hay presos de primera como Poblete y presos de segunda a los que se maltrata.
Esta claro que los testigos fuera y dentro de la cárcel se los mata con total impunidad.
Esta claro que los funcionarios que abusan del poder tienen privilegios y que los ciudadanos comunes tenemos el no derecho.Esta claro que hay autores ideológicos de primera como JOS Y también de segunda que son condenados a 3 años y 8 meses ...por pensar en romper un local partidario.
Esta claro que cada vez hay mas victimas ....
Pero también esta claro que tenemos un poder judicial de cuarta
Sres. jueces son payasos del MPN alientan a sus cipayos...
y esta claro que quien no cumple con su función a la que moralmente y humanamente debería responder son también cómplices de encubrimiento con mayor grado de responsabilidad por hacer legitimo lo ilegal.
Esta claro que la corporación debe responder a la corporación política es así como en esta provincia este poder judicial que dictamino la prisión perpetua del cabo Dario Poblete....jamas la hizo efectiva.
Quien puede creer en ustedes? con lo obsceno de sus actos.
Que quede claro a 30 años de democracia a la familia FUENTEALBA no se le esta garantizando el derecho republicano de investigar el accionar represivo del estado, eso es estar EN CONTRA DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO. Abusando de su función.
FINALIZANDO, SEGURO QUE PARA USTEDES HAY MUERTOS DE SEGUNDA COMO CARLOS FUENTEALBA ... y seguramente las vidas nuestras son descartables.
Sandra Rodriguez 

POBLETE SIGUE SALIENDO

El viernes 29 de noviembre en Neuquén se escucharon, en el programa la Palangana de la FM Calf Universidad, escalofriantes denuncias de los presos de la U11. La cárcel donde Darío Poblete IN-cumple su condena a prisión perpetua.
En ellas expresan violaciones a los derechos humanos, las mismas violaciones que venía denunciando Cristian Ibazeta (testigo clave en el juicio a 23 policías torturadores de la U11) que fué asesinado, en un lugar donde había vigilancia con cámaras dentro de la cárcel (se les pasaron 20 puntazos que fueron a dar al cuerpo de  Cristian).
Pero además sostienen, los presos denunciantes, que de las requisas, golpes y torturas participan Dario Poblete y Claudio Salas (también policía, también asesino, en este caso, gatillo facil contra Brian Hernandez, condenado el 3 de noviembre de 2013 a prisión perpetua).
Poblete detenido en abril de 2007 por el fusilamiento de Carlos, ya participaba ILEGALMENTE de las requisas, por ese motivo lo trasladan a ZAPALA a una unidad de detención que no reune los requisitos para cumplir tal pena.(tal vez por este motivo, para lograr su traslado a su ciudad de origen, participaba de las requisas, tal vez por eso lo vuelve a hacer)
Escuchamos, durante años, rumores sobre que Poblete salía, pero nadie denuciaba, todxs temerosos de la respuesta (porque en Neuquén también matan testigos, presos o no) y finalmente gracias a un fotógrafo de un matutino local, Bruno Tornini, se obtienen imágenes de Poblete en la calle (antes del dia del Padre de 2012).
En Zapala decían que salia a comer asados los domingos con la familia, que hacia lo que quería en la comisaria como "detenido VIP". Casi con honores, claro su tío era el Comisario, responsable de la zona.
Por ese motivo, las fotos, es trasladado de regreso a la U11, pero nuevamente comienzan los rumores y denuncias: POBLETE SIGUE SALIENDO. 
Tiene un pacto de silencio, tiene un pacto de impunidad.
Para los jefes policiales, ese cerdo asesino, es un referente de la fuerza. 
Por eso, para que cumpla la sentencia, es indispensable que sea trasladado inmediatamente a una Cárcel Federal.
Para que no se burle más de la sociedad deben meterlo preso sin privilegios, debe cumplir su pena igual que cualquier condenado.
Si sale, la policía lo desmiente agreden a los denunciantes tan solo por ser presos: 
Poblete afuera, entonces no existe, y podría hacer lo que quiera. 
ES MAS PELIGROSO QUE ANTES, ES UN FANTASMA.
ES PELIGROSO PARA LA SOCIEDAD, PERO MUCHO MÁS PARA LOS MILITANTES QUE ENFRENTAMOS AL PODER PARA LLEVAR A CABO ESE JUICIO Y LA CAUSA FUENTEALBA II.
EL PELIGRO AUMENTA A NIVELES INIMAGINABLE SI PENSAMOS EN SANDRA Y SUS HIJAS, EN SU INCANSABLE LUCHA POR JUSTICIA COMPLETA, EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD SOBRE EL ASESINATO DE CARLOS.

SRES JUECES. NO SE LAMENTEN DESPUÉS.
TRASLADO YA, DE POBLETE A UNA CÁRCEL FEDERAL.
Y PIENSEN QUE CLAUDIO SALAS SEGURAMENTE, TAMBIÉN DEBERÁ SER TRASLADADO.
CÁRCEL A SOBISCH X AUTOR IDEOLOGICO DEL FUSILAMIENTO DE CARLOS FUENTEALBA
LIBERTAD A ESTECHE Y LEZCANO.
lapalangana.com.ar/2013/12/06/interno-de-la-u11-ratifico-denuncia-contra-poblete-y-salas/

martes, 5 de noviembre de 2013

SOBISCH. ¿El conteo final?

FUERA DEL EXPEDIENTE

http://fueradelexpediente.com.ar/2013/11/05/despejan-el-ultimo-obstaculo-y-ya-se-puede-hacer-el-juicio-contra-sobisch-por-la-zona-liberada/

Despejan el último obstáculo y ya se puede hacer el juicio contra Sobisch por la zona liberada

5 noviembre 2013, 18: 25
La sala penal del Tribunal Superior rechazó el recurso extraordinario federal. El fallo demoró apenas una semana. ¿Ven que cuando quieren, son rápidos? El próximo desafío: encontrar a alguien que haga el juicio.
En teoría, están las condiciones para fijar fecha al juicio oral contra Jorge Sobisch por la zona liberada. Solo falta conseguir un juez o jueza que conduzca el debate.
La semana pasada, después de casi tres meses de parálisis, la causa se movió. Ese tiempo tardaron en resolver recusaciones y excusaciones varias.
Ahora, en apenas una semana, se resolvió la cuestión de fondo. Aquí está el fallo completo.
Superada esta etapa viene otra: conseguir alguien que haga el juicio.
La causa está radicada en un juzgado correccional vacante, en pleno concurso para designar al nuevo o nueva titular.
Si quisieran mantener este ritmo, podrían hacer el juicio antes de fin de año con un o una subrogante. En 2014, con el cambio de Código Procesal, quién sabe cuál será el destino de esta causa.
Por las dudas, mantenemos nuestro contador del tiempo que falta hasta la prescripción.

Antecedentes del caso, aquí.

domingo, 3 de noviembre de 2013

Carlos Fuentealba, Camino de un maestro, recorre el país...

Organizada por UTELPa, sindicato docente de La Pampa, se presentó el 01 de noviembre el documental Carlos Fuentealba, Camino de un maestro” de Luciano Zito, Una peli de esfuerzos compartidos, CTERA; SUTEBA; AMP La Rioja, Canal Encuentro y el CCC Floreal Gorini.


La presentación se realizó en la sala, colmada de público heterogéneo, del Auditorio Bustriazo Ortiz, del Centro Municipal de Cultura..


Estuvo presente la compañera Sandra Rodríguez. 
Del encuentro participó el coro de niños de la Escuela 5 de la localidad de Toay, que nos deleitaron con unas canciones, haciendo el acto mucho más emotivo y conmovedor.
Contamos con la presencia de Luciano Zito, la secretaria de Salud Laboral de Ctera Noemí Tejeda, la secretaria general de Utelpa Claudia Fernández, la secretaria de DDHH de Utelpa Jorgelina Marchant y la Secretaría de DDHH de la provincia.

"Para mí fue muy difícil hacer esto, no fue nada fácil porque cuando uno lleva un duelo tan suspendido justamente por esto de tomar la decisión de luchar, sabe que es como una trampa, porque es volver a un hecho muy traumático; pero nosotros creemos que es muy importante hacer el esfuerzo, mi familia y yo", expresó Sandra Rodriguez, exigió justicia y que las organizaciones sindicales retomen el camino de lucha por justicia. 


Fotos Marcela Alejandra Peralta-UTELPa

martes, 29 de octubre de 2013

Fallo por la zona liberada. SOBISCH debe ir a Juicio

http://fueradelexpediente.com.ar/2013/10/29/total-tiempo-es-lo-que-sobra/

FUERA DEL EXPEDIENTE 

Total, tiempo es lo que sobra

29 octubre 2013, 10: 43
El Tribunal Superior de Justicia tardó tres meses en resolver la recusación planteada por Sobisch contra los integrantes de la sala penal. Recién ahora se meterá con la cuestión de fondo. Falta poco más de un año para que la causa prescriba. Mirá el contador.

Según se informó hoy, aceptaron la excusación del vocal Guillermo Labate y por sorteo designaron a su reemplazante.
Labate sostuvo que el imputado Jorge Sobisch expresó en diversos medios de comunicación “repetidas frases injuriantes y agraviantes en contra de los integrantes de esta sala penal, muchas de ellas dirigidas especialmente” en su contra.
Pero no le contestó porque no se plantearon en el expediente. “Sólo me permito indicar que las afirmaciones a partir de las cuales pretende extraer una supuesta enemistad manifiesta resultan falsas”.
De todos modos, son suficientes para generarle violencia moral y por eso se apartó.
Lo reemplazará, designado por sorteo, Oscar Massei, quien compitió con Sobisch por la gobernación en 1999.
Aquí, la resolución completa del Tribunal Superior.

domingo, 20 de octubre de 2013

Carlos Fuentealba. Camino de un maestro - Programas - Canal Encuentro

Carlos Fuentealba. Camino de un maestro - Programas - Canal Encuentro

Este es el documental que muestra a Carlos Fuentealba como ser humano, papá, amigo, compañero, profesor y laburante, en fin un militante de la vida; sin golpes bajos, con amplitud política, un documental conmovedor y exigente de justicia, miralo acá:

http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/Programas/detallePrograma?rec_id=119897

Foto CPEM 69 octubre de 2013

CARLOS FUENTEALBA PRESENTE en los 40 años de CTERA


El reclamo de justicia crece y se internacionaliza

EMOTIVO FESTEJO DE LOS 40 AÑOS DE CTERA


Alrededor de 3000 docentes de todo el país se dieron cita el sábado 5 de octubre en el festejo de los 40 años de CTERA.
Delegaciones de todas las provincias compartieron una noche de emotividad y alegría.
Con la presencia de  Stella Maldonado – Sec. Gral.-, Sonia Alesso – Sec. Gral. Adjunta – y Hugo Yasky – Sec. Gral. de la CTA – , la Junta Ejecutiva de CTERA electa el 5 de septiembre por el 76 % de los votos, los Secretarios Generales de la Entidades de Base, representantes de derechos humanos, sociales, sindicales, personalidades de la cultura, el periodismo y representantes de sindicatos docentes de Latinoamérica.
La celebración comenzó con un video que refleja estos 40 años de historia, luego se pasaron los saludos filmados de distintas personalidades: Estela Carlotto – Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo - , Taty Almeida – Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora - , Dr. Eugenio Zaffaroni – Juez de la Corte Suprema de la Nación- , Horacio Pietragala – de la agrupación HIJOS y Diputado Nacional - , Alfredo Alcón – actor - , Adrián Paenza – profesor y periodista -. También se difundieron los spot realizados por CTERA para la Campaña Mundial “Unámonos por la Educación Pública “ que lanzó la Luego se entonó el Himno Nacional Argentino y se hizo un homenaje a las trabajadoras y trabajadores de la educación asesinados y desaparecidos en la dictadura militar y al compañero Carlos Fuentealba.
La Junta Ejecutiva subió al escenario y  rindió homenaje a compañeras y compañeros que participaron del Congreso de Huerta Grande –Córdoba – aquel 11 de septiembre de 1973.
Se homenajeó también a Mary Sanchez y Hugo Yasky – ex Sec. Grales. de CTERA -.
A continuación subió al escenario Sandra Rodríguez de Fuentealba y los representantes de las delegaciones internacionales. Brindaron un saludo Fátima Da Silva, es Vice presidenta de la Internacional de la Educación para América Latina, el Sec Gral de la OLME, de Grecia, Kotsifakis Themistoklis y Gustavo Macedo de la Federación Uruguaya de Magisterio-Trabajadores de Educación Primaria (FUM-TEP).
Hicieron uso de la palabra Stella Maldonado y Hugo Yasky reivindicando estos 40 años de historia, de luchas, de un compromiso inquebrantable de la CTERA con la lucha del pueblo.


Alejandro Demichelis
Secretario de Prensa
http://www.ctera.org.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=1452:emotivo-festejo-de-los-40-a%C3%B1os-de-ctera

domingo, 29 de septiembre de 2013

CAMINO DE UN MAESTRO. PRESENTACIÓN CENTRO CULTURAL FLOREAL GORINI


PRESENTACIÓN DE LA CONMOVEDORA PELÍCULA "CARLOS FUENTEALBA, CAMINO DE UN MAESTRO".  por  CTERA


El martes 24 de septiembre en el Centro Cultural de la Cooperación se presentó la película realizada por Luciano Zito  "Carlos Fuentealba, camino de un maestro".

En  un auditorio repleto se pudo disfrutar de esta película maravillosa donde se refleja la vida de Carlos: su familia, sus pasos como maestro, su militancia, testimonios de familiares, amigos, compañeros y alumnos. Donde además se revive ese doloroso 4 de abril de 2007 donde es asesinado Carlos y claramente la responsabilidad del Gobernador y  las fuerzas policiales.
La presentación estuvo a cargo de Sandra Rodríguez - compañera de Carlos - , Stella Maldonado - Sec. Gral. de CTERA - , Jaime Percik - Viceministro de Educación de la Nación - , Juan Carlos Junio - Director del Centro y Diputado Nacional - y Luciano Zito - Director -.
Stella Maldonado hizo un recorrido desde aquel 4 de abril de 2007 hasta estos días, toda la lucha emprendida por justicia completa, rescatando el coraje y la militancia de Sandra Rodríguez. Asimimo elogió la película por su contenido político y su belleza estética. Afirmó que este es un granito más en todas las múltiples acciones que a lo largo del país se fueron desarrollando en memoria de Carlos: murales, nombres a escuelas, bibliotecas, plazas; canciones; poesías.
La Secretaria General de CTERA a reafirmar el compromiso de nuestra organización para que avance la causa Fuentealba II y el juzgamiento y castigo al máximo responsable Jorge Sobich.
Sandra Rodríguez expresó su agradecimiento al Centro Cultural, al Director Luciano Zito y a CTERA por la realización de la película. Resaltó lo arduo que fue contar esta historia de dolor, como la sensación de alegría de que a seis años del asesinato de Carlos todavía se sigan viendo expresiones de apoyo para que exista plena justicia. Aseguró que seguirá firme en su lucha para que todos los responsables políticos vayan a juicio y sean condenados.
CTERA organizará encuentros en todas las provincias, en sus sindicatos de base, en las escuelas, para que "Carlos Fuentealba, camino de un maestro" recorra todo el país, para seguir en esta lucha que no terminará hasta que todos los responsables estén presos.
Alejandro Demichelis  Secretario de Prensa

Click aquí para veer en página web de ctera: 
http://www.ctera.org.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=1445:carlos-fuentealba-el-camino-de-un-maestro


Gentileza Diario Acción
También compartimos, el comentario del boletín digital de Hacha y Tiza, agrupación docente.
Asistimos el martes 24 a la conmovedora proyección del documental  CARLOS FUENTEALBA: CAMINO DE UN MAESTRO, en el C.C de la Cooperación. Esta producción realmente movilizadora,  más allá  (o a partir de) de su corrección técnica y  de edición, entrega un camino válido para explicar la indignación y enorme injusticia  que generó su asesinato.
 Gentileza Diario Acción
La película no lo presenta como un mártir, sino como un militante, un militante gremial íntegro y consciente, y al mismo tiempo, absolutamente comprometido con el aprendizaje de sus alumnos para la liberación. Precisamente, de ellos provienen algunos de los testimonios más impactantes. Junto a los de su familia y  sus compañeros de trabajo y de sindicato.
 Gentileza Diario Acción 

Un material valiosísimo que no debe ser desaprovechado. Su amplia difusión resulta hoy indispensable. Fundamentalmente para reavivar en los trabajadores de la educación la voz del pedido de justicia, que significa que prospere la causa Fuentealba II y se castigue a los responsables Ideológicos. Acerquémonos nuevamente al maestro, reanimemos la exigencia de justicia. Acompañemos a los trabajadores de la educación de Neuquén, que a veces parece quedar tan, tan lejos. Si no queremos que triunfe la injusticia, es decir, el olvido; mantengamos en cada escuela, a lo largo ancho de nuestro extenso país, viva la llama de Juicio y castigo para todos los responsables del asesinato de Carlos Fuentealba.


Texto gentileza del Boletín electrónico de la agrupación docente Hacha y Tiza en SUTEBA-Lomas

 Gentileza Diario Acción

¡Si fuéramos capaces de unirnos, que hermoso y cercano sería el futuro! (Ernesto Che Guevara)


lunes, 9 de septiembre de 2013

Trailer "Carlos Fuentealba, camino de un maestro"

En el Dia del Maestro, este miercoles a las 19 hs., estrenamos en la pantalla de Canal Encuentro "Carlos Fuentealba, camino de un maestro"...co producción de Canal Encuentro y el Centro Cultural de la Cooperación, y el apoyo de CTERA, SUTEBA y AMP. Un pequeño adelanto del especial... LUCIANO ZITO, Director.

TV: Canal Encuentro estrena documental sobre Carlos Fuentealba

http://www.escribiendocine.com/noticia/0007220-tv-canal-encuentro-estrena-documental-sobre-carlos-fuentealba/

Canal Encuentro estrena el miércoles 11 a las 19 hs el documental Carlos Fuentealba. Camino de un maestro, un film, dirigido por Luciano Zito, sobre la vida del maestro asesinado por la policía mientras participaba de una manifestación el 4 de abril de 2007 en la provincia de Neuquén

Coproducido con el Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. El especial además cuenta con el apoyo de CTERA, SUTEBA y AMP de La Rioja.
Carlos Fuentealba. Camino de un maestro es un documental sobre la vida del maestro asesinado el 4 de abril de 2007 en la provincia de Neuquén.
Este programa especial realiza un recorrido por la vida deFuentealba a través de archivos y testimonios de familiares, amigos, alumnos y de su pareja, Sandra Rodríguez, quien mantiene viva la lucha por la justicia.
En el año 2007, los trabajadores de la educación neuquinos vivían una situación de lucha permanente por mejoras laborales. Tras años de reclamos desoídos por reivindicaciones laborales, el gremio de ATEN (Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén) comenzó el año con un nuevo plan de lucha. Luego de treinta días de huelga, el gremio decidió en asambleas cortar dos puntos estratégicos de las rutas provinciales con el objetivo de forzar alguna respuesta del gobierno provincial encabezado por Jorge Sobisch. Su respuesta fue contundente por lo brutal. El saldo de un operativo nunca visto en la provincia desde los tiempos de la dictadura militar fue la muerte del maestro Carlos Fuentealba, asesinado por el disparo de una granada de gas lacrimógeno mientras intentaba escapar.
La indignación y el repudio recorrieron rápidamente el país. Decenas de miles de personas marcharon en diferentes ciudades exigiendo justicia y el esclarecimiento del brutal asesinato.
Paralelamente al desarrollo de la causa judicial, un fenómeno difícil de imaginar sucedió alrededor de la figura del maestro asesinado: velozmente se convirtió en un verdadero símbolo de los trabajadores de la educación. Su rostro se repite en banderas, pancartas, afiches, murales. Su nombre inspira poesías, canciones y relatos. Entonces, es imposible no preguntarse sobre su historia. ¿Quién era Carlos Fuentealba? ¿Por qué su ausencia es tan sentida por alumnos, colegas y amigos? ¿Cómo explicar esa muerte y cómo entender lo que esa muerte significa y enseña?
Este documental propone buscar las respuestas en la misma vida de Fuentealba, alejándose de la imagen de un mártir convertido en bronce; recuperar su praxis humana, política y pedagógica. Para ello es necesario conocer su gran compromiso social, la militancia político-sindical que desarrolló durante años, y las prácticas pedagógicas que llevó a las escuelas de los barrios más humildes de Neuquén.
Su experiencia docente fue corta pero intensa, y dejó un importantísimo legado que nos obliga a pensar la educación como un campo de disputas y tensiones, que debe nutrirse de todas las experiencias posibles para ser emancipadora, democrática y popular.
El martes 24 de septiembre, a las 19:00 h, en la Sala Solidaridad del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini, Av. Corrientes 1543, se realizará una proyección seguida de un debate.

domingo, 8 de septiembre de 2013

CARLOS FUENTEALBA, CAMINO DE UN MAESTRO

Se proyectará por canal ENCUENTRO el MIÉRCOLES 11 de septiembre, DÍA DEL MAESTRO, a las 19.00 hs. 
Y se repite el jueves a las 13.30. 
Los invitamos a verla, a compartir, a difundir que llegue a tod@s!!!!!! Lo más lejos y cerca posible!
Abrazos amig@s ,abrazos compañer@s!
Sandra Rodriguez.

domingo, 1 de septiembre de 2013

Carlos Fuentealba Presente Ahora y Siempre. Homenaje desde Lago Puelo. ATECh

Relatos x Gonzalo Vera de FM Radio Fogon de El Hoyo

jueves, 15 de agosto de 2013

FISCAL IGNACIO DI MAGGIO EN LA ESTRATEGIA DE SOBISCH

Desde la COCAPRE queremos denunciar la maniobra política del fiscal DIMAGGIO (ver imagen al lado, 100% REPUDIABLE) en relación a poner en duda el testimonio de la compañera que reconoció a Poblete como autor del disparo que asesinó a Carlos Fuentealba, y al cuestionar también la labor de la ex fiscal Sandra Gonzalez Taboada y en definitiva todo el proceso judicial de la causa Fuentealba I. Este accionar tiene una clara intención de interés político sobischista de desprestigiar y escarmentar la actuación de la fiscal Gonzalez Taboada en la investigación detallada, comprobada y RATIFICADA POR EL TSJ DE NEUQUÉN Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. De esta forma es clara la maniobra para desviar la atención pública y detener de alguna forma lo fundamental, que es que POBLETE sigue teniendo beneficios, salidas (públicamente conocidas) y evitar de esa forma SU TRASLADO A LA CARCEL FEDERAL. Es asi como Poblete sigue en la U11 EN LA CASA DE PREEGRESO, alojado junto un policía condenado a diez años por la violación de una oficial de policía, este es el testigo-amigo de Poblete. La misma fiscal y la misma Cámara que lo condenó por violación, son los denunciados por Dimaggio. Es el montaje de un “circo” y alertamos a la comunidad en general que no existen “argumentos jurídicos” para dar vuelta atrás la sentencia a Poblete. Esta denuncia FALAZ, TIENE LA CLARA INTENCIONALIDAD POLÍTICA, EN MEDIO DE LA REAPARICION DEL (exgobernador) SOBISCH como presidente del MPN, QUE OLVIDEMOS SU DEUDA CON LA JUSTICIA SOBRE LA CAUSA PLAZA HUINCUL; Y FUNDAMENTALMENTE DESVIAR LA RESPONSABILIDAD EN LA CAUSA FUENTEALBA II. El fiscal Dimaggio cipayo de Sobisch fue el
       IGNACIO ARMANDO DI MAGGIO DNI NRO   14.856.908.

que respecto de la causa Fuentealba dijo: “que la represión del 4 de abril del 2007 estaba JUSTIFICADA”. Más allá del rol inmoral que ejerce este fiscal, que es una muestra más de la corporación colonizada por el sobischismo, creemos que se debe realizar un Juri de enjuiciamiento por su accionar. LLAMAMOS A TODAS LAS ORGANIZACIONES A PRONUNCIARSE ANTE ESTA BARBARIDAD Y A SEGUIR EXIGIENDO EL TRASLADO de POBLETE, PARA QUE CUMPLA EFECTIVAMENTE LA CONDENA DE PRISION PERPETUA . QUE NO SE DILATE MAS LA CAUSA FUENTEALBA II QUE SE REALICE EL JUICIO POR LA CAUSA PLAZA HUINCUL AL ÚNICO IMPUTADO: JORGE SOBISCH NOSOTROS QUEREMOS JUSTICIA….. ELLOS QUIEREN VENGANZA….ESCARMIENTO….VOLVER A GOBERNAR… COMPAÑEROS ESTA EN NOSOTROS QUE ESTO NO OCURRA, DECONSTRUYAMOS LA RED DE IMPUNIDAD!
EL JUEZ MARCELO BENAVIDEZ DEL JUZGADO n° 5 DE NEUQUÉN DEBE DESESTIMAR ESTA DENUNCIA.
EXIGIMOS URGENTE JURY DE ENJUICIAMIENTO PARA IGANCIO DI MAGGIO
A continuación una nota de fueradelexpediente.com.ar MUY ILUSTRATIVA.
http://fueradelexpediente.com.ar/2013/08/15/caso-fuentealba-una-maniobra-que-solo-beneficia-a-sobisch/

Caso Fuentealba: una maniobra que sólo beneficia a Sobisch

15 agosto 2013, 18: 09
El momento previo al asesinato de Fuentealba. Fuente: diario Río Negro
El momento previo al asesinato de Fuentealba. Fuente: diario Río Negro
Mezcla de revancha política con cuestiones personales. Un poco de historia. Las reacciones.
Hay dos causas judiciales que le estropean el humor a Jorge Sobisch: Fuentealba y la zona liberada.
Ambas tienen denominadores comunes: el gremio docente ATEN y la fiscal Sandra González Taboada.

La previa

El 30 de junio de 2013, el Movimiento Popular Neuquino ganó las elecciones para concejales de Neuquén capital. Tres días después, la sala penal del Tribunal Superior de Justicia dijo que la causa de la zona liberada no estaba prescripta y que se podía hacer el juicio contra el único imputado, Jorge Sobisch.
El 4 de julio, Sobisch dijo que lo hicieron a propósito para tapar su crecimiento político, porque se atribuyó el mérito del triunfo en esa elección en la cual no participó como candidato.
En la causa de la zona liberada, que comenzó en 2006, una sola fiscal imputó a Sobisch: fue Sandra González Taboada. Antes y después, todos los fiscales se abstuvieron de acusarlo. Sin su firma, el expediente jamás habría llegado tan lejos.
(Ufa, ya sé, sin la del juez tampoco, pero sin requerimiento fiscal no habría caso).
Uno de los fiscales que intervino fue Ignacio Di Maggio. Apenas asumió en el cargo anticipó que no acusaría a Sobisch lo que le valió un pedido de jurado de enjuiciamiento. Un récord: llevaba apenas 44 días en la función.

Un militante

Mientras ejerció libremente la profesión Di Maggio estuvo afiliado al Movimiento Popular Neuquino, el partido que preside Sobisch.
Cuando el Consejo de la Magistratura lo evaluó, y cuando la Legislatura trató su pliego, el foco de la discusión estuvo en su pertenencia partidaria y en que había ocultado que tenía dos querellas en su contra. Lo pueden comprobar repasando el diario de sesiones, aquí.

PASO al frente

El 11 de agosto de 2013 hubo Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. El MPN llevó dos listas, y se impuso la de Guillermo Pereyra, para quien trabajaron varios conocidos militantes del sector de Sobisch.
Cuatro días después, Di Maggio presentó un insólito pedido para que se investigue a González Taboada.

Rueda cerrada

Le atribuye irregularidades en la rueda de reconocimiento en la cual una docente señaló al cabo primero José Poblete como autor del disparo que mató al docente Carlos Fuentealba.
Ese tema ya fue largamente investigado y está cerrado. Lo dice aquí la sentencia que condenó a Poblete a prisión perpetua.
En caso de que algún juez haga lugar a la denuncia de Di Maggio contra González Taboada, ¿hay alguna posibilidad de conmover la condena a perpetua contra Poblete?
Difícilmente. Si se llegara a probar alguna irregularidad, el defensor de Poblete (quien hizo sin éxito presentaciones calcadas a la que ahora intenta Di Maggio) podría presentar un recurso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Porque la condena contra Poblete fue ratificada por todos los jueces que la revisaron, incluso los de la Corte Suprema.
Por ahora esa hipótesis es lejana. Primero, porque la rueda de reconocimiento fue tumultuosa pero legal, y segundo porque no es la única prueba sobre la que se asienta la condena.
Sostener que hubo una conspiración para condenar a un inocente es disparatado. Más bien quedó la impresión de todo lo contrario: buena parte de las diligencias las hizo la propia policía a la que pertenecía Poblete, y quienes asistimos a las audiencias del juicio oral recordamos la reticencia de los oficiales y suboficiales que declararon como testigos.
Es decir, conmover la sentencia es más difícil que lograr que Poblete cumpla su condena en una cárcel federal, como corresponde.

Despegados

La movida que planeaba Di Maggio se conocía en los pasillos judiciales desde hace tiempo. Se dice quevarios fiscales trataron de disuadirlo porque la venían jurídicamente inviable.
Como de todos modos la llevó adelante, el fiscal general José Gerez reaccionó rápido (podríamos agregar: antes de que los bombos de ATEN se instalen frente a su despacho).
Gerez respaldó a González Taboada y desautorizó implícitamente a Di Maggio (ver aquí).

¿Y para qué sirve?

La denuncia de Di Maggio abre la posibilidad, a quien esté interesado, de cuestionar políticamente a la fiscal y al gremio ATEN, que insiste en que Sobisch fue el autor intelectual del asesinato de Fuentealba.
No es difícil interpretar a quién beneficia.
(G.B.)

miércoles, 3 de julio de 2013

"Esperemos que no haya tanto tiempo para que se enferme"


Noticia de FUERA del EXPEDIENTE
http://fueradelexpediente.com.ar/2013/07/03/videos-un-juez-dijo-que-no-pero-dos-dijeron-que-si-habra-juicio-contra-sobisch-por-la-zona-liberada-fallo-completo/

Zona liberada: TSJ revocó la prescripción y Sobisch irá a juicio

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SOBISCH DEBE IR A JUICIO X LA ZONA LIBERADA.


El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén determinó que la Causa por la Zona Liberada de Plaza Huincul (30 de marzo de 2006) NO PRESCRIBIÓ. Por lo que Sobisch deberá ir a JUICIO ANTES DE NOVIEMBRE DE 2014.
Aquí el Fallo COMPLETO.
Foto: "La Mañana del Neuquén". On Line. 03 de Julio de 2013

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=3Xc3khRc75A#at=13

ACUERDO N°83/2013: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 03 días del mes de julio del año dos mil trece, se constituye la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los señores Vocales, Dres. ANTONIO G. LABATE y LELIA GRACIELA M. de CORVALÁN y con la intervención del señor Secretario, Dr. ANDRÉS C. TRIEMSTRA, para dictar sentencia en los autos caratulados “SOBISCH, JORGE OMAR S/ INFRACCIÓN ART. 248 C.P.” (expte. n° 39-año 2013) del Registro de la mencionada Sala; estableciéndose a dichos fines que, conforme al sorteo de práctica, los votos debían respetar el siguiente orden: Dr. Antonio G. Labate y Dra. Lelia Graciela M. de Corvalán.
ANTECEDENTES: Por Resolución Interlocutoria de fecha 27 de diciembre de 2012, el titular del Juzgado Correccional n° 1, Dr. Alejandro Cabral, declaró extinguida la acción penal derivada del delito de abuso de autoridad (art. 248 del C.P.) y en consecuencia decretó el sobreseimiento total y definitivo de Jorge Omar Sobisch (cfr. fs. 1116/1118 vta.)
En contra de tal pronunciamiento, la parte querellante dedujo recurso de casación (fs. 1125/1154).
Por aplicación de la ley 2.153 de reformas del Código Procesal (ley 1.677), y lo dispuesto en el art. 424 párrafo 2° del C.P.P. y C., ante el requerimiento formulado, el recurrente hizo uso de la facultad allí acordada, por lo que se llevó a cabo la audiencia oral en la que los letrados que representan a la querella ampliaron fundamentos, los cuales fueron refutados por el curial del imputado, Dr. Carlos Martín  Segovia (fs. 1181/1183vta.).
A fs. 1184 se produjo el llamado de autos para sentencia.
Cumplido el proceso deliberativo que prevé el art. 427 del Código de rito, el Tribunal se plantea las siguientes
CUESTIONES: 1°) ¿Es formalmente admisible el recurso de casación interpuesto?; 2°) Resulta procedente desde el plano sustancial?; 3°) En su caso, ¿qué solución corresponde adoptar? y 4°) Costas.
VOTACIÓN: A la primera cuestión planteada, el Dr. ANTONIO G. LABATE dijo: I.- La impugnación bajo análisis fue presentada en término, por quien tiene legitimación procesal para ello y ante el órgano jurisdiccional que dictó el pronunciamiento apelado. Asimismo, dicha decisión resulta definitiva en tanto extingue la acción penal y por tanto pone fin a la causa. Por consiguiente, voto por la afirmativa. Tal es mi voto.
La Dra. LELIA G. MARTÍNEZ de CORVALÁN, dijo: en virtud de haberse satisfecho plenamente los requisitos formales que hacen a la interposición del recurso en análisis, adhiero a la solución propiciada por el vocal ponente a esta primera cuestión. Mi voto.
A la segunda cuestión planteada, el Dr. ANTONIO G. LABATE dijo: I.- El entonces titular del Juzgado Correccional n° 1, Dr. Alejandro Cabral, declaró la extinción de la acción penal por prescripción y dispuso el sobreseimiento total y definitivo del imputado Jorge Omar Sobisch. Para así decidir, valoró que transcurrieron más de dos años desde la citación a juicio, plazo que –desde su perspectiva- haría viable dicha tesitura conforme lo normado en el artículo 62, inciso 2° del Código Penal, al haber transcurrido el máximo de la pena prevista para el delito reprochado.
Dentro del marco argumental que rodeó su decisión, ponderó que la citación a juicio ocurrió el día 18 de noviembre de 2010, que se fijó la audiencia preliminar para el 4 de marzo del 2011 y que a partir de allí se fueron introduciendo en el proceso diversos planteos. Destaca en particular el plazo en que estuvieron radicadas las actuaciones en este Tribunal Superior y que éste le remitió la causa “...sabiendo perfectamente que el suscripto se encontraba de licencia...” (textual de fs. 1117, el original en negrita).
Hizo hincapié en que a poco de reintegrarse de su licencia “...dispuso todas y cada una de las medidas necesarias para que el debate se pudiera llevar sin contratiempos y proveyendo toda la prueba ofrecida, conforme surge de las 120 fojas que dan cuenta de todo lo actuado para realizar dichas audiencias...”, debate que igualmente se vio frustrado porque “...El día 6/11/12 la defensa de Sobisch informó que su asistido, se encontraba internado en la Prov. de Entre Ríos. Es así que [...] solicitó a los médicos forenses de aquella localidad que informaran si ello era cierto y si podría afrontar el juicio en los días fijados, informando aquellos que tenía una afección cardíaca y que ‘no sería recomendable afrontar un juicio oral y público al menos hasta el alta médica sanatorial y el alta por parte de los médicos tratantes’...” (fs. 1117).
Ya en lo medular del fallo destacó que la prescripción es un instituto jurídico que regula la pérdida del interés estatal en la persecución penal por el transcurso del tiempo y que no han existido circunstancias que interrumpan o suspendan el curso de la prescripción, en tanto “...la no presentación del imputado, ni siquiera su fuga, son causales de interrupción o suspensión de la prescripción...”. Por ello  –dice el magistrado- no podrían invocarse, a la luz del principio de legalidad y del principio pro homine, causales que interrumpan o suspendan el curso fuera de las que taxativamente enumera el artículo 67 del Código Penal.
Como se señaló ut supra, dicho pronunciamiento fue recurrido por la Querella por los dos motivos casacionales (art. 415, incs. 1° y 2° del C.P.P. y C.).
La impugnación expresa en lo medular que el derecho a la verdad es un derecho humano consagrado en numerosos instrumentos y que su frustración lleva a la violación de la obligación general de impartir justicia. En ese marco, sostiene que el Derecho a la Justicia tiene atingencia con el principio de legalidad.
Como contrapartida, afirma que la impunidad constituye en sí misma una violación al Deber de Garantía que le incumbe al Estado en materia de derechos humanos.
Destaca antecedentes de la tramitación de la causa que a su modo de ver demostrarían la falta de diligencia de las agencias estatales y la conducta abusiva del imputado (cfr. fs. 1135/1146), aspecto en el cual también hizo hincapié durante su alegación oral (cfr. fs. 1181/2).
Adjetiva la conducta de Sobisch como abusiva y fraudulenta y que el abuso procesal, como derivación de la teoría del abuso del derecho, no es tolerada en nuestro derecho positivo (art. 1071 del Código Civil) y que a lo largo de este proceso el imputado de referencia ha gozado de prerrogativas que otros ciudadanos no han tenido.

Bajo este marco teórico, sostiene que la decisión del magistrado correccional soslayó estas cuestiones, lo que tornaría al decisorio falto de fundamentación, llevándolo a su vez a la aplicación errónea de la ley sustantiva en torno al instituto bajo estudio.
Como argumento complementario, ya en la audiencia in voce celebrada ante los suscriptos, expresó que el artículo 62 del Código Penal no prevé la situación de los delitos de pena conjunta y que el tipo penal atribuido a Sobisch tiene penas combinadas de prisión y de inhabilitación (dos años de prisión y cuatro de inhabilitación), y que sobre ello hay dos hipótesis: a) que se debe considerar el plazo de la pena más grave (en el caso, la pena privativa de la libertad), y b) que el plazo de la prescripción debe computarse con la pena de mayor duración, independientemente de cuál es la pena más grave; señalando que a su juicio esta última, es la tesis correcta (cfr. fs. 1182 y vta.).
Todos estos planteos fueron refutados por la Defensa, destacando en primer lugar que el último argumento no fue introducido en el recurso original y que la competencia del tribunal de alzada lo ha sido por los motivos allí contemplados, por lo que no pueden introducirse otros sin afectarse el derecho de defensa. Agregó que si bien es cierto que no hay previsión legal para definir cuándo opera la prescripción en los casos de penas conjuntas, hay un orden de prelación fijado por el legislador al referirse a las penas –art. 5° del C.P.-, que ubica a la inhabilitación en lo último de su enumeración. Por lo tanto, no cabe duda que la prescripción debe regirse por la pena más grave, que es la de prisión.
Por lo demás destacó que contrario a lo sostenido por su contraparte, no existieron actos que interrumpan o suspendan el curso de la prescripción, añadiendo que cualquier intento de otorgar entidad interruptora a situaciones no contempladas en el Código Penal implicaría, para el tribunal que así lo establece, la arrogación de facultades legislativas.
Negó que su asistido hubiera entorpecido el trámite de la causa; que no mantuvo una conducta elusiva; que los recursos presentados resultaban inherentes a su derecho de defensa y que los mismos eran inobjetables desde el plano procesal, más allá del resultado adverso a su interés. En vista de todo ello dejó pedido que se homologue el fallo dado en la instancia anterior (cfr. fs. 1182 vta./3 vta.).
Luego de efectuado un análisis del recurso, la resolución cuestionada y las demás constancias del legajo que guardan relación con el caso, soy de opinión, y así lo propongo al Acuerdo, que la casación deducida debe ser declarada procedente, por las razones que paso a exponer.
Toda decisión de un magistrado en torno a la declaración de prescripción de la acción penal debe estar sujeta a un doble análisis que comprende aspectos bien diferenciados: el primero de ellos está referido al cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal. Para ello debe valorar si “...ha transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito...” (art. 62 del C.P.).
El segundo nivel de análisis remite a determinar la existencia o no de actos con entidad suficiente para interrumpir o suspender la prescripción de la acción penal (art. 67, ídem).

Obvio es decirlo, para establecer esta segunda cuestión debe tenerse clara la respuesta al primer interrogante. Ello es así puesto que resultaría insustancial preguntarse sobre la existencia de actos de presunta naturaleza suspensiva o interruptora si el término de prescripción aún no ha operado.
Para explicarlo del modo más llano: si a una persona se le imputa un hecho calificado como Robo (art. 164 del Código Penal), cuyo máximo punitivo es de seis años de prisión; ningún sentido tendría establecer si han existido situaciones que suspendan o interrumpan el curso de la prescripción cuando aún no transcurrió un límite temporal semejante.
Traspasado este ejemplo al caso que nos ocupa, no existe controversia en cuanto al delito que se le atribuye al señor Jorge Omar Sobisch. El mismo se encuentra previsto y reprimido en el artículo 248 del Código Penal, cuya fórmula normativa es la siguiente:
“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Como se puede apreciar, la norma prevé una pena máxima de dos años de prisión y (conjuntamente con ella) una pena máxima de cuatro años de inhabilitación.
Frente a ello, lo primero que debió haber hecho el Juez Correccional es establecer cuál de los dos períodos computaba en su análisis. Y si bien de un modo tácito optó por atender al máximo de la pena privativa de la libertad en desmedro del término de mayor prescripción (que es la pena de la inhabilitación); ello se contrapone con la más destacada doctrina (vgr. Soler, Creus, Zaffaroni, Lascano, De la Rúa, Núñez –solo para mencionar algunos-), como así diversa jurisprudencia nacional (vgr. Cámara Nacional de Casación Penal, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, T.S.J. de Misiones) e incluso la de este Tribunal Superior de Justicia; lo que le imponía de su parte (al menos) algún tipo de aclaración o justificación superadora en este punto.
Veamos de qué modo ha interpretado la mejor doctrina esta situación:
Ricardo C. Nuñez expresa que “(...) Para elegir la pena determinante de la prescripción de la acción penal en el caso de penas paralelas o alternativas o en caso de concurso ideal, no rige la mayor gravedad de la pena de acuerdo con el art. 5, sino la pena de mayor término de prescripción, porque de ella depende la mayor subsistencia de la acción penal...” (cfr. “Las Disposiciones Generales del Código Penal”, ed. Marcos Lerner, pág. 283).
En igual sintonía, Sebastián Soler expresa: “...Cuando se contienen penas paralelas, es preciso tomar en cuenta la de mayor prescripción...” (cfr. “Derecho Penal Argentino”, Tipográfica Editora Argentina, t. II, Bs. As., 1988, pág. 543).
Jorge de la Rúa lo desarrolla del siguiente modo: (...) En el caso de que el delito esté conminado con penas paralelas, se toma el plazo de la mayor, lo mismo que en el caso de penas conjuntas o accesorias...” (“Código Penal Argentino. Parte General”, 2° edición, ed. Depalma, fs. 1073).
Jorge Baclini, por su parte indica: “(...) El plazo de la prescripción es conjunto y único, aún cuando el delito esté castigado con penas alternativas (por ejemplo, prisión o multa, art. 110 c. Penal) o conjuntas (por ej. multa e inhabilitación). Entonces, cuando se trata de penas conjuntas o alternativas (también llamadas paralelas), hay consenso en señalar que hay un solo término de prescripción, toda vez que del delito surge una única acción. En tal sentido, la solución mayoritaria es la de extender el término de la prescripción a la de mayor extensión, aunque ésta sea de menor rango dentro de la escala del artículo 5 del Código...” (cfr. “Prescripción Penal”, ed. Juris, Sta. Fe, 2005, pág. 63).
David Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, contestes con los lineamientos ya explicados expresan: “(...) Si el delito imputado está conminado con penas alternativas o conjuntas, o si una de las penas es principal y la otra accesoria, el plazo de prescripción es único y no se rige por la pena de naturaleza más grave según el orden del art. 5°, sino por la pena de mayor término de prescripción, porque de ella depende la mayor subsistencia de la acción penal...” (cfr. David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni. Directores, Marco A. Terragni. Coordinador, “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, ed. hammurabi, 2° edición, Bs. As., 2007, pág. 221).
Consonante con estos conceptos, Adolfo Calvete expresa: “(...) Aunque respecto de algunos delitos el codificador estableció la aplicación de penas combinadas –conjuntas, alternativas o accesorias- solo una de ellas es tenida en cuenta en el Código Penal a los efectos de este instituto, ya que también es única la acción emergente de cada delito. Así, mientras una de las penas mantenga la subsistencia de la acción, puede aplicarse la otra que, considerada en su individualidad, habría determinado la prescripción. Por otra parte, se entiende que en estos casos la prescripción no se rige por la pena de naturaleza más grave (conf. art. 5 y 57, C.Pen.) sino por la de prescripción mayor, más prolongada o, dicho en otras palabras, el término de mayor extensión...” (cfr. “Tratado de la prescripción de la acción penal”, ediciones La República, volumen I, Bs. As., 2008, págs. 271 y 272).
Sin pretender agotar aquí la doctrina en este punto, Andrés J. D’Alessio se ha expedido en el mismo sentido, al referir que: “(...) si bien los plazos de prescripción de la acción están estructurados a partir de la gravedad del delito imputado, para lo cual se toma como parámetro la entidad de la pena prevista en la figura delictiva en cuestión, debe tenerse en cuenta que en varios casos el código prevé la aplicación de penas conjuntas, alternativas o accesorias. En esos supuestos, el plazo no se rige por la pena de mayor gravedad, sino por la de mayor término de prescripción...” (cfr. “Código Penal comentado y anotado”, ed. La Ley, Bs. As., pág. 62).
Igual criterio suele adoptarse en la jurisprudencia nacional:
“(...) Establecida entonces la existencia de penas conjuntas en el tipo seleccionado y que –sin incidencia en el tema la gradación formulada en el art. 5° de la Ley sustantiva- la de mayor término de prescripción es la de inhabilitación (absoluta, por el doble de tiempo de la condena), cabe consecuentemente descartar la aplicación en el sub lite del dispositivo del art. 62, inciso 4°, del Código Penal...” (cfr. C.N.Crim. y Corr., Sala VII, c. 40.843, “Duarte Ferreira, Julio C., rta. el 26/05/11, tesitura seguida por la misma Sala en los autos “Kin, Sung Chul y otros, c. 41.308, rta. el 24/08/11); “(...) Habiéndose impuesto en el caso penas conjuntas [...] el plazo de prescripción se rige por el término mayor, pues ‘se trata de un castigo total y único que merece la conducta del reo por la ejecución de un solo delito’...” (C.N.C.P., Sala IV, “Flores Apala, Lidia s/ recurso de casación”, c. 1549, rta. el 11/11/99); “(...) El término de prescripción es único si se trata de delitos reprimidos con penas alternativas o conjuntas o si una pena es principal y la otra es accesoria. La prescripción no se rige entonces por la pena de naturaleza más grave, sino por la pena a la que corresponde el mayor término de prescripción...” (C.N.C.P., Sala II, “Telis, José María s/ recurso de casación”, rta. el 06/07/00).
Lo mismo en los propios antecedentes de este Tribunal Superior en un caso de sustancial analogía al presente: “(...) aún admitiendo la tesis contraria bajo la cual se permitiera aplicar retroactivamente la ley 25.990, la acción penal no se hallaría prescripta por no haber transcurrido el plazo máximo previsto en la norma [...] debe estarse al máximo tiempo de duración para el delito de que se trate, que en el caso sería de cuatro años (en referencia al lapso de inhabilitación previsto en el artículo 248 C.P.) [...] Dicha evaluación, aún susceptible de crítica conforme los argumentos de la Defensa, ha tenido cierto eco dentro de la doctrina [...] Es de destacar que diversos Tribunales del país han adoptado la doctrina que se inclina por la pena de mayor extensión [...]” (cfr. R.I. n° 55/06, rta. el 27/04/06, magistrados: Eduardo F. Cia, Ricardo T. Kohon, Lorenzo W. García, Luis E. Silva Zambrano e Isolina Osti de Equivel).
En síntesis, tanto la doctrina mayoritaria como los antecedentes jurisprudenciales mencionados conducían a que el magistrado correccional ponderara el plazo máximo de cuatro años, que se corresponde con la pena de prescripción mayor. En su lugar, sin argumento jurídico alguno, tomó en consideración con exclusividad el término de la pena privativa de libertad, lo que lo llevó a sostener de modo erróneo la extinción de la acción penal.
Pero aún más: en lugar de prestar atención a tan elemental aspecto, hizo valoraciones impropias de la judicatura, siempre a modo de excusa por el supuesto fenecimiento de la acción penal, al señalar, por ejemplo, que este Tribunal Superior le remitió la causa a sabiendas de que se hallaba en uso de licencia ordinaria por compensación de feria y que debió reparar esa situación disponiendo con urgencia las diligencias que tendían a la celebración del juicio (aspecto que se encargó de remarcarlo especialmente en su fallo).
Ese tipo de argumentos e imputaciones deslucen la argumentación del juez correccional, pues deja entrever su desconocimiento en el tópico ya señalado e implica a su vez soslayar los recursos y herramientas legales que siempre están al alcance para superar las situaciones de vacancia o ausencia transitoria de magistrados.
Si se comparte lo anterior y se toma en consideración aquel acto interruptivo previsto en la ley sustantiva que es la citación a juicio (art. 67 inc. “d)” del C.P.), ocurrida en fecha 18 de noviembre del 2010 (extremo sobre el cual no hay controversia), dicho plazo de prescripción operará recién el 18 de noviembre del 2014.
La solución que propicio torna insustancial que me expida sobre los restantes agravios de la Querella, en cuanto a una supuesta lesión a la tutela judicial efectiva de las víctimas, o aquellos otros que hacen al supuesto déficit de motivación del decisorio en torno a la conducta abusiva del imputado en el plano procesal.
Esta afirmación, no obstante, me lleva a una aclaración adicional por el modo en que resultó introducido el argumento adicional que -a mi modo de ver- resulta dirimente para la solución del caso: es cierto que la censura vinculada con el modo de computar el plazo de prescripción no estuvo presente en el marco del recurso de casación glosado a fs. 1125/1154, tal como lo destacó el letrado defensor en la audiencia in voce (cfr. fs. 1183). Pero de todas formas, el motivo en que se incardina este argumento –errónea aplicación de la ley sustantiva- sí se postuló en el documento casacional. A ello se agrega que esta cuestión se hizo en el marco de la audiencia y como se observa del acta que la documenta, la Defensa pudo refutar ese argumento debidamente (cfr. fs. 1181/1183 vta.).
En consecuencia, no ha existido un nuevo motivo de casación, más allá de la deducción de un argumento adicional que hace al apuntalamiento de ese motivo sustancial (art. 415, inc. 1° del C.P.P. y C.), el cual fue debatido plenamente en la instancia; quedando así esta Sala Penal habilitada para su tratamiento.
En mérito a todo lo expuesto y como ya anticipara, la casación debe ser declarada procedente. Tal es mi voto.
La Dra. LELIA G. MARTÍNEZ de CORVALÁN, dijo: adhiero al razonamiento y a la conclusión que propicia el colega que me ha precedido en la votación.
De todas formas, me permito remarcar y agregar lo siguiente:
I) Jorge C. Baclini, que es uno de los tratadistas que refirió previamente el Dr. Labate (si bien se enrola en una línea argumental opuesta) destaca que la interpretación explicada previamente por mi colega resulta una postura mayoritaria (cfr. op. cit., pág. 43).
Es entonces una exégesis consecuente con una posición doctrinal y jurisprudencial consolidada y dominante en la materia, compartida por los más destacados tratadistas y juristas: Soler, Núñez, Zaffaroni o De la Rúa, entre muchos otros. Pero además este criterio ha sido acuñado por este Tribunal Superior en un fallo de relativa actualidad, en donde se rechazó un pedido de prescripción de la acción penal en torno a una figura delictiva idéntica y con similar argumento (cfr. expte. n° 490/03 del Registro de la Secretaría Penal, Resolución Interlocutoria n° 55/06, ya citada).
Por ello, aún cuando pudieren existir fallos con una interpretación diferente (vgr. C.N.C.P., Sala III, causa 15919 “Tradefin S.A. s/ recurso de casación”), considero que el criterio sostenido por el vocal preopinante es el correcto y a ello adhiero.
Como una breve acotación complementaria, vale recordar que lo que sirve de fundamento a la prescripción es “...la pérdida de toda utilidad en la aplicación de la pena que el autor del delito merece por ley...” (C.S.J.N., Fallos 328:2056, voto de la Dra. Argibay, el subrayado es propio), y mal podría tildarse a una pena válidamente sancionada por el Congreso de la Nación como inútil, superflua o pensada para no tener efecto; y así sería de no considerarse (a los fines de la prescripción) la pena de inhabilitación que contempla el delito de abuso de autoridad por el que viene siendo imputado Jorge Sobisch.
Si bien nuestro Máximo Tribunal Nacional no se ha expedido en este punto, el artículo 35 inciso “d” del Reglamento de Investigaciones aprobado por  acordada 8/96 de ese Máximo Tribunal, fija –en cuanto al término para ejercer la potestad disciplinaria- (para el caso de que la irregularidad lo fuere en un ilícito penal) “...el mayor plazo de prescripción contemplado en el Código Penal...”; temperamento aplicado en su resolución de fecha 4/07/06 (suscripta por sus actuales miembros) y que llevó al rechazo de un planteo de cierta similitud (C.S.J.N., Fallos: 329:2508); lo que deja entrever, en cierta medida, la receptación de esta exégesis.
II) Coincido también con las apreciaciones del voto de apertura en el tópico de la admisión del agravio que define la suerte de este Acuerdo. En efecto:
a) En primer lugar, a modo de introducción y sin pretender justificar el yerro del Juez Correccional, vale destacar con franqueza que la Querella no ha aportado este elemental argumento durante la vista que se le corrió para evacuar el planteo de prescripción articulado por la Defensa (cfr. fs. 1100/1111).
Incluso no hizo ese aporte durante la preparación del recurso de casación (cfr. fs. 1125/1154), pues en lugar de ello culpó a las “agencias estatales” y al imputado por las demoras en el trámite del sumario, queriendo asimilar ello a causales interruptivas del curso de la prescripción.
Aquel andamiaje argumental, del modo en que fue originalmente propuesto, hacía traslucir una pretensión que en cierta manera llevaba a una interpretación extensiva del artículo 67 del Código Penal en perjuicio del imputado, extremo que fue correctamente contestado por el letrado de la defensa; pudiendo agregarse incluso que el único pedido de pronto despacho formulado por la querella en esta instancia es el que figura a fs. 697/700 en torno al dictado de un auto intermedio (la admisibilidad formal o no del recurso), que para esa fecha no era de práctica dictar.
b) Por ello, como refuerzo de su canal recursivo y como bien lo señaló el Dr. Labate, trajo a la audiencia in voce la censura complementaria referida al error en el cómputo del plazo de prescripción, extremo que lleva a evaluar necesariamente su tempestividad.
Como es sabido, la prescripción es de “orden público” y opera “de pleno derecho”, por ello puede ser declarada en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal, tal como lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en incontables fallos cuya cita omito por razones de extensión.
Para ello no resulta necesario petición previa, ni se está sujeto a los argumentos que formulen las partes (cfr. Sproviero, Juan “Prescripción de la acción y de la pena”, Editorial Ábaco, Bs. As., 2001, págs. 184 y 185).
De todas maneras, la cuestión atinente al orden público no puede llevar a interpretar que esta Sala supla las instancias naturales del trámite para una decisión opuesta a la declaración de prescripción de la acción penal. En efecto: “(...) afirmar el carácter de orden público del recurso no legitima a los tribunales a obviar las instancias procesales legalmente previstas y a declarar de oficio que la acción penal no se ha extinguido, cuando tal decisión depende de la discusión de aspectos fácticos y jurídicos. La declaración de oficio de la subsistencia de la acción penal, en todo caso, sólo puede ser justificada excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la declaración de prescripción violenta el orden público internacional...” (C.S.J.N., Fallos: 328:3928, voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi, considerando n° 13°, doctrina continuada luego en Fallos: 332:2539).
De allí que tome relevancia determinar si el agravio fue introducido en término.
En respuesta a ello, vale destacar que aquella temática se discutió ampliamente en la audiencia prevista en el artículo 424 del Código Procesal Penal, que es el “acto central” del juicio de casación (cfr. Fernando de la Rúa, “La Casación Penal”, ed. Depalma, Bs. As., 1994, pág. 247).
Este no es un dato menor, ya que de ser aquel momento una mera repetición del documento escrito, tal audiencia perdería virtualidad y llevaría a una regulación excesivamente formalista de la casación, de modo contrario a la doctrina fijada por nuestra Corte.
Si bien es cierto que esta última afirmación no es absoluta y encuentra su tamiz en que la parte no sorprenda a la contraria con cuestiones o argumentos que impidan el adecuado ejercicio de la defensa (situación que debe evaluarse en cada caso particular) la consulta del legajo permite apreciar que la discusión ceñida al motivo de casación introducido oportunamente (“Errónea aplicación de la ley sustantiva”, textual del recurso, fs. 1128), se dirige sin duda a la interpretación y aplicación de solo dos artículos que regulan el instituto de la prescripción de la acción penal: los artículos 62 y 67 del Código Penal. Al ser ello de esta forma, era previsible que la Querella alegara sobre el modo en que podía interpretarse la segunda hipótesis del primero de los artículos citados. Y a tal punto era predecible esa situación para la Defensa que pudo exponer con pulcritud la tesis opuesta, con argumentos y jurisprudencia vinculada a su pretensión (cfr. nuevamente el acta de fs. 1181/1183 vta.).
En síntesis, el argumento que aquí se estimó dirimente no sólo se introdujo en la audiencia que se fijó al efecto, sino que además hubo un desarrollo eficaz de la Defensa, la cual no se vio sorprendida por los argumentos de la contraria; lo que lleva a descartar un estado de indefensión o la conculcación a las elementales reglas del debido proceso.
Con estas aclaraciones y como ya anticipara al comienzo, adhiero a la solución propuesta por el Dr. Antonio G. Labate. Tal es mi voto.
A la tercera cuestión, el Dr. ANTONIO G. LABATE dijo: El error del magistrado correccional debe repararse en esta instancia (art. 428 del C.P.P. y C.). Por lo tanto, al haberse demostrado durante el tratamiento de la cuestión anterior la subsistencia de la acción penal, habrá de casarse el pronunciamiento del magistrado por errónea aplicación de la ley sustantiva, dejándose el mismo sin efecto y declarándose en su lugar la vigencia de la acción penal en relación al imputado; devolviéndose las actuaciones a origen para la inmediata prosecución del trámite de la causa.

La Dra. LELIA GRACIELA M. DE CORVALAN, dijo: Adhiero a lo postulado por el vocal ponente a esta tercera cuestión. Mi voto.
A la cuarta cuestión, el Dr. ANTONIO G. LABATE dijo: En virtud del resultado arribado, corresponde eximir de costas al recurrente (Arts. 492, a contrario sensu, del C.P.P. y C.). Mi voto.
La Dra. LELIA GRACIELA M. DE CORVALAN dijo: Adhiero al voto del señor Vocal preopinante en primer término, por compartir la respuesta que da a esta cuarta cuestión. Así voto.
De lo que surge del presente Acuerdo, SE RESUELVE: I.- DECLARAR ADMISIBLE desde el plano formal el recurso de casación deducido a fs. 1125/1154 por los Dres. Ricardo Mendaña y Gustavo Palmieri, como representantes de la parte Querellante (arts. 397, 421 y concordantes del C.P.P. y C.). II.- HACER LUGAR a la impugnación antedicha y por consiguiente CASAR el pronunciamiento apelado por errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 415, inc. 1°, ídem), dejándose sin efecto el auto interlocutorio del a-quo de fs. 1116/1118 vta. III.- DECLARAR LA SUBSISTENCIA de la acción penal dirigida contra el imputado JORGE O. SOBISCH, en virtud de las consideraciones expuestas (art. 62, inc. 2°, en función del art. 248, ambos del Código Penal). IV.- DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de origen para la inmediata prosecución del trámite (art. 428 del C.P.P. y C.). V.- Regístrese, notifíquese y cúmplase por Secretaría con la remisión ordenada.
Con lo que finalizó el acto, firmando los señores Magistrados, previa lectura y ratificación por ante el Actuario, que certifica.

ANTONIO G. LABATE                                             GRACIELA M. de CORVALÁN

Vocal                                                                                                                Vocal