Mediante un escrito, Gustavo Eduardo PALMIERI en representación acreditada por la parte querellante (Sandra Rodriguez), requirió distintas medidas tendientes a que Poblete cumpla su pena en una cárcel federal
En atención a las “circunstancias” de público conocimiento que se han producido en la ejecución de la condena firme impuesta al Cabo de la policía del Neuquén Poblete, y luego de haber transcurrido a la fecha mas de un mes desde la resolución interlocutoria que dispuso su traslado a Neuquén (recordemos que Poblete estaba “cumpliendo” su condena en Zapala) se formularon las siguientes peticiones, orientadas a que se torne operativa la petición de que el condenado sea alojado en un establecimiento penitenciario acorde con la naturaleza y el tipo de pena que ha recibido y en relación a las obligaciones que el Estado Provincial debe asegurar en la continuidad de dicha ejecución.
Las peticiones realizadas por la querella, a la Cámara Criminal Primera de Neuquén.
1. Se libre oficio a la Unidad No. 31 con asiento en la localidad de Zapala, a fin de que aporte a la causa la “información” que oportunamente le fue requerida (fs. 100) y que aún se encuentra pendiente teniendo el cuenta el contenido del informe corriente a fs. 117/18. Específicamente solicitamos que dicha Unidad comunique la totalidad de las salidas que el Sr. Poblete pudo haber gozado desde el mismo momento en que se ha sido derivado a dicha Unidad (con el detalle de fechas, motivos y si en cada caso se contaba o con autorización judicial) toda vez que el antes mencionado informe aparece como “incompleto”.
2. Se libre oficio a la Unidad No. 31 y/o a la Unidad de Detención No. 11 de esta Ciudad, a fin de que acompañe el legajo personal del Sr. Poblete, con el objetivo de determinar la correspondencia de la “información” sobre las salidas que gozó hasta la oportunidad en que la Cámara dispuso su traslado, y los “antecedentes médicos” que se consignan en la causa (verb. los de fs. 56, 58, 59, 62, 109, 157, 162, 166/67, etc.).
3. Se libre oficio a la Unidad del Servicio Penitenciario Federal No. 9 de esta Ciudad, a fin de que informe si a la fecha cuenta con disponibilidad para alojar al Sr. Poblete, teniendo en cuenta que si bien luce el oficio dirigido al Tribunal en fecha 06 de julio del corriente, con posterioridad (y tal como lo da cuenta las publicaciones que se adjuntan) en la misma Unidad de Detención se alojó supuestamente en el mismo pabellón en el que tenía que ser localizado el Sr. Poblete, a otra persona vinculada en la investigación de delitos de lesa humanidad.
4. Teniendo en cuenta que el requerimiento formulado por el tribunal a la Fiscalía (fs. 86, de fecha 18 de junio de este año) NO se advierte que dicha “información” se haya evacuado, es que vengo a solicitar se reitere dicha solicitud, con el fin de evaluar las eventuales “irregularidades” que se podrían haber producido en esta causa.
5. Se libre oficio a la Unidad de Detención No. 11 de esta Ciudad a fin de que informe en que sector del establecimiento se encuentra alojado el Sr. Poblete, como así también si sus condiciones de alojamiento resultan ser las mismas de las de cualquier otro interno de la unidad, tanto en lo que se refiere al régimen de visitas y a sus condiciones generales de alojamiento.
Finalmente destacamos que desde esta representación legal hemos peticionado al tribunal readecuara el lugar en el que DEBE cumplir su encarcelamiento el Sr. Poblete, no sólo en función de lo que en forma habitual se da en supuestos de condenas largas como la impuesta en esta causa -, sino – especialmente – a los fines de preservar las disposiciones contenidas en los arts. 1, 3, 5, 6, 7 ss. y concs. de la Ley No. 24.660, sus “fines”, objetivos”, “Condiciones de Progresividad del Tratamiento” que corresponde se le dispense, y – fundamentalmente – el de encontrarse en una “situación de igualdad de trato” en relación a los restantes ciudadanos que se encuentran privados de la libertad en esta Provincia.
Esperamos que el ASESINO DE CARLOS, DEL CARLOS MAESTRO, DEL CARLOS TRABAJADOR, DEL CARLOS DELEGADO, DEL CARLOS COMPAÑERO, DEL CARLOS PADRE, Etc, sea trasladado en forma inmediata a una carcel federal sin más privilegios, y que se ejecute su pena completa como con cualquier preso.