miércoles, 15 de mayo de 2013

EN OBRA: NUEVO MÁS. DOCUMENTAL SOBISCHISTA


Compartimos los descargos realizados por compañeras y compañeros que participaron genuinamente y colaboraron con el documental del NUEVOMAS "En Obra" que es eso, un documental del NUEVO MAS. NO ES SOBRE CARLOS FUENTEALBA: es un película obsena, mentirosa y sobischista. 
Las palabra de los compañeros de Carlos que dieron testimonio. Y solicitan se retire sus declaraciones del mencionado documental.

A las autoridades del INCAA                        Neuquén 05 de Abril de 2013

Sra. Liliana Mazure (Presidencia)
Sr. Rómulo Pullol (Gerencia general)
Tec. Verónica Graciela Sánchez Gelós (Gerencia de fiscalización)
Dr. Orlando Pulvirenti (Gerencia de asuntos jurídicos) 

UNA RESPUESTA AL DOCUMENTAL “EN OBRA”

Soy José Chiquito Moya, uno de los testimonios que el director ofrece a lo largo de su documental. Podría hablar por otros compañeros, yo diría por casi todos los allí sometidos a ese rigor poco científico, pero prefiero que cada uno explique lo suyo desde su punto de vista.
El mío es el siguiente: fui manipulado políticamente. Me presté a colaborar en un documental reivindicando a Carlos Fuentealba y terminé aplaudiendo la ubicación política de un sector de la izquierda argentina. Apresúrome a aclarar que, primero: habiendo sido parte histórica de esa corriente, en nada comparto el balance expuesto allí de los elementos vertidos respecto a la lucha que rodearon y rodean la muerte del compañero Carlos; que tampoco comparto el protagonismo sugerido por esa corriente de izquierda respecto a la lucha de justicia para Carlos que allí, subliminalmente, se atribuyen; que, reivindicando al principal protagonista de la película en discusión, que no es otro que Alcides C. en cuanto a su reconocida y antigua lucha por los trabajadores, de la que fui junto con tantos otros parte, como ya dije antes, creo que es un malabar histórico, cuando no una perversa maniobra, querer “subirse” a la tragedia de Carlos para proyectar su figura política.
Respecto del film, en sí, creo importante destacar lo siguiente: es cuando menos insólito, por no decir “delito de lesa información” recrear la lucha por Carlos, sin apoyarse en el testimonio, sino el más relevante y vital, que es el de la compañera Sandra, en todo lo que eso significa, esto es humanamente y políticamente. Creo que esta ausencia automáticamente invalida todo. Pero no es la única: también desaparece como por arte de magia (y no por economía de tiempo) el rol de COCAPRE; el de  ATEN de esa época, incluida la de sus máximos dirigentes, y el de su multitudinaria base; el de la familia de Carlos (sus hijas);  el de la tremenda repercusión nacional e internacional; el del juicio al autor material del hecho, si mal no recuerdo el primero en su género, que sienta una interesante jurisprudencia; etc.
Unas palabras respecto a la metodología de “fabricación”: cortar hay que cortar, pero no se puede de cada entrevista cortar aquello que hace a la esencia del pensamiento del entrevistado. Lo que justifica que sea entrevistado.
Si se trataba de la parte UOCRA de la cosa se tendría que hacer una película de la UOCRA. (coincido en que es la parte que me gustó)  En cuyo caso hubiéramos podido polemizar abiertamente acerca de las causas de su desaparición, que también el film elude; de sus varios otros grandes compañeros dirigentes y no dirigentes que también el film ningunea. En fin.
Por todo lo expuesto y por todo lo que me ahorro exponer por motivos de tiempo y salud mental, creo que habría que encontrar la vuelta para que este así llamado documental, no exponga sus sectarias visiones de una gran gesta como fue y es la de Carlitos Fuentealba, a las ávidas mentes en busca de referenciarse en nuestros verdaderos mártires.
De ser posible quisiera que mi testimonio sea borrado, no de la faz de la tierra, sino del celuloide subsidiado.  Respeto el esfuerzo del Incaa, soy un ferviente seguidor de su proyección (no es un chiste) y le deseo todo lo mejor en este futuro venturoso de este país venturoso, ahora en plena marcha reforzada. Hagan de manera de que no se me caiga un ídolo.
Gracias.
José Chiquito Moya
D.N.I : 7.790.577


A las autoridades del INCAA                                 Neuquén 05 de Abril de 2013

Sra. Liliana Mazure (Presidencia)
Sr. Rómulo Pullol (Gerencia general)
Tec. Verónica Graciela Sánchez Gelós (Gerencia de fiscalización)
Dr. Orlando Pulvirenti (Gerencia de asuntos jurídicos)

No pongo mi voz ni mi persona al servicio de la mentira
El 4 de Abril pasado, asistí al pre estreno de la película En obra, invitada por su autor Ariel Boreztein. Asistí  porque había prestado mi voz y mi memoria para un documental sobre Carlos Fuentealba en su rol de trabajador, docente y militante socialista. Conocí a CARLOS y también a Sandra Rodríguez, su compañera y madre de sus hijas, en el año 1989, momentos en que éramos militantes del MAS.
Muy lejos de encontrarme con un relato de la vida de Carlos, presencié con mucho estupor, como mi palabra y mi persona, fueron  utilizadas  para dar una versión que para nada comparto de la UOCRA  que dirigió el Mas (1989-1991), de las luchas de los desocupados y lo que es más grave aún, de la lucha docente  y el asesinato de Carlos en el 2007 durante la huelga de la que participé como el conjunto de maestras y maestros.  Huelga cuya represión planificada, dirigida y ordenada  por el entonces gobernador del MPN  Jorge Sobisch provocó el asesinato público de Carlos en Arroyito. El autor de la película por medio de los dichos de los entrevistados deja planteado un relato que coincide con el que el gobierno quiso imponer en la opinión pública después de la muerte de Carlos para justificar la represión y eludir responsabilidades del asesinato, versión oficial contra la que hemos batallado junto a Sandra, Aten y el conjunto de organizaciones sociales y políticas desde el 2007, exigiendo Juicio y  Castigo a los responsables políticos e ideológicos del asesinato de Carlos Fuentealba.
En ningún momento de la entrevista que me realizó el autor, se me aclaró que se utilizaría de esa manera mis opiniones que brindé con total honestidad, para  una película que justifica la represión y corre la responsabilidad del gobierno del MPN en el asesinato de Carlos.
Es por eso que solicito al INCAA, como lo manifesté públicamente al autor, no se continúe difundiendo con mi palabra y mi persona la película En obra en los espacios en los que dicho instituto tiene convenio.
Virginia Mulhall
DNI: 12.804.805
A las autoridades del INCAA                                                             Neuquén 05 de Abril de 2013

Sra. Liliana Mazure (Presidencia)
Sr. Rómulo Pullol (Gerencia general)
Tec. Verónica Graciela Sánchez Gelós (Gerencia de fiscalización)
Dr. Orlando Pulvirenti (Gerencia de asuntos jurídicos)

El 4 de abril pasado se cumplieron seis años del asesinato del maestro Carlos Fuentealba en la provincia del Neuquén. Con el paso de los años los hechos están claros en la conciencia de los docentes y los ciudadanos de todo el país que aún reclaman justicia. Se trató de un fusilamiento decidido por Jorge Omar Sobisch, en aquel entonces gobernador; fue prolijamente planificado y organizado la noche anterior durante una reunión selecta del gabinete provincial y la jerarquía policial en la Residencia de la Costa. Ahí, Sobisch dio la orden, quería dar un escarmiento que lo proyectara como la figura de “la mano dura” a nivel nacional, un docente debía morir. A la mañana siguiente, en Arroyito, las tres oleadas con que técnicamente se compuso la bárbara represión eran supervisadas telefónicamente por el gobernador. En esas llamadas se presionó hasta concretar la ejecución de uno de los manifestantes que pacíficamente se retiraban hacia Senillosa; resultó ser Carlos.

La exigencia de justicia surgió en Neuquén con una masividad inédita, se extendió a todas las provincias como uno de los sentimientos más colectivos de estas décadas de democracia y produjo un enorme pronunciamiento internacional.
Hubo grandes marchas, actos, recitales, exposiciones y otras eventos ejemplares que comprometieron a intelectuales, artistas, juristas e instituciones de gran reconocimiento, pero el protagonismo fundamental lo tuvieron los miles de docentes anónimos y el pueblo, en plazas, escuelas, bibliotecas, sociedades de fomento e intendencias de todo el país, que realizó y aún realiza acciones reclamando justicia y conmemorando la figura de Carlos Fuentealba.
La fuerza del reclamo habilitó, durante el primer semestre de 2008, el juicio al autor material que hizo el disparo, el cabo de policía Darío Poblete. El fallo fue: prisión perpetua. La base del juicio fue el testimonio de cerca de cincuenta (50) docentes, mayoritariamente maestras, que habían sido víctimas del operativo represivo en el que se cometió el fusilamiento.
 Por los motivos de esta nota, cabe destacar el riesgo singular y la valentía necesaria para testimoniar contra la única estructura política del país que ha mantenido el poder provincial a pesar de todos los cambios, incluidas las dictaduras, durante 50 años, que opera con métodos mafiosos, que cuenta con un nutrido antecedente de crímenes impunes y que maneja la institución policial como su guardia armada.
Concluido aquel juicio quedó pendiente conseguir que se juzgue al autor mediato, a quien lo concibió de manera intelectual y lo hizo llevar a cabo, el ex gobernador Jorge Sobisch.
En el centro de este enfrentamiento,  desigual y épico, para romper el blindaje de cincuenta años de impunidad del Movimiento Popular Neuquino, estuvieron como rostros públicos más expuestos y abnegados: Sandra Rodríguez, compañera de Carlos Fuentealba y madre de sus dos hijas, también maestra, y los docentes que integraban la conducción provincial de la Asociación de Trabajadores de la educación del Neuquén (ATEN).

Me disculpo anticipadamente por algunas adjetivaciones que tornan subjetivos los párrafos anteriores, pero destaco que mayoritariamente no es más que información fácilmente comprobable de los hechos ocurridos, del contexto, de su magnitud y protagonistas.
La reseña anterior se hace necesaria porque quiero apelar a ustedes como autoridades del INCAA, a su prestigio, honestidad y valores éticos para que resguarden mi imagen y mi voz de un hecho en el que he sido estafado y que eventualmente los implica.
En el año 2009 vinieron a mi casa el periodista Ariel Borenstein y el cineasta Damián Finvarb; me propusieron realizar una grabación para un documental que trataría la trayectoria, la figura y el asesinato de Carlos Fuentealba. Cabe aclarar que yo conocí a Carlos en el año 1989 cuando él era empleado de la UOCRA Sec. Neuquén y yo integraba como secretario de prensa esa conducción; compartíamos también la militancia en el Movimiento Al Socialismo de la época. Luego, no nos vimos por varios años pero el destino nos volvió a unir en la tarea docente y fuimos compañeros de trabajo en una escuela, participamos en los eventos gremiales de ATEN hasta en la fatídica huelga del 2007.

Con total buena fe y confiado en los antecedentes que exponían Ariel Borenstein y Damián Finvarb, es decir, el apoyo económico e institucional del INCAA y un producto documental anterior de Finvarb, conversé sobre todas aquellas experiencias, en especial sobre el esfuerzo por lograr justicia para Carlos, durante más de tres horas.
Nunca volví a tener noticias de los avances del documental hasta ayer, que fui invitado al preestreno en la sala de la Universidad Nacional del Comahue, en Neuquén.
Podría hacer distintas críticas a desaciertos, errores o directamente falsedades presentadas en el producto final titulado En obra. Pero lo que me preocupa es que mi voz y mi imagen han sido utilizadas en un montaje que rompe, no solo con la objetividad y falsea los hechos, fundamentalmente lo hace con los principios básicos de la ética.
Por los dichos de uno solo de los protagonistas habilita graves acusaciones sin ningún fundamento y edita el resto de las voces de manera que no pueden opinar sobre lo mismo.
De esta forma, con la composición narrativa del peor periodismo, mi voz y mi imagen se ven comprometidas en un producto en el que se afirma que Sandra Rodríguez entregó su reclamo de justicia a cambio de prebendas materiales, que los docentes compañeros de Carlos “negociamos” su muerte y dejamos hacer a la conducción de ATEN, que a su vez, “negoció” con el autor intelectual Jorge Sobisch la estabilidad política de la provincia.
Fuera de toda duda, tamañas sinrazones, en la edición, están obturadas de ser contrastadas por ninguna otra voz, en caso de que valiera la pena hacerlo. Lo real es que, invitado de mala fe, mi imagen y mi voz son utilizadas y quedan presas de  una intencionalidad con la que me niego a estar asociado.

Hasta que pueda averiguar qué derechos legales me asisten para poder retirar las secuencias que me incumben, les solicito arbitren todos los medios necesarios y disponibles por parte del INCAA para suspender el estreno y difusión en los circuitos con los que ustedes tienen convenio, del documental En Obra de Ariel Borenstein y Damián Finvarb.

Sin más, y esperando un resultado positivo los saludo atentamente. 

Eduardo Oscar López
DNI: 11.753.618

http://www.8300.com.ar/2013/04/09/una-respuesta-al-documental-en-obra/

martes, 7 de mayo de 2013

OTRA VEZ POBLETE EN LA CALLE

La familia de Carlos y los testigos del juicio de Dario Poblete exigimos el traslado inmediato a una carcel Federal al asesino de Carlos. Dario Poblete continúa con privilegios en la Unidad Provincial 11, que esta a cargo de la misma fuerza investigada en la Causa Fuentealba II. Ya salio en Zapala en junio de 2012. Cuando estaba detenido en la U11 fue visto haciendo requisas. Hoy fue visto caminando en las calles de Neuquén. El Tribunal Superior de Justicia tiene en sus manos, para resolver el traslado a la carcel federal hace mas de ocho meses.
Responsabilizamos por la seguridad de la familia de Carlos y de los militantes por justicia a la justicia provincial y al poder ejecutivo de la provincia.
A continuación las palabras de Sandra el viernes pasado. #avisó

CLICK PARA  VER
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=pd_Hhfd3Vi4

viernes, 22 de marzo de 2013

Fuentealba por Rodia

"...Fuentealba, docente neuquino asesinado.  Fuentealba, sobre tu memoria naceran..."

Grupo Rodia Canción FUENTEALBA Click para ver

lunes, 18 de marzo de 2013

Poblete hoy está alojado en una casa pre-egreso, no dentro del penal





Lo aseguró Gustavo Palmieri, el abogado que representa a Sandra Rodríguez, compañera del docente asesinado en 2007. Se refirió a la audiencia que se realizó el viernes pasado en la causa “Fuentealba II” y fue crítico del accionar del Tribunal Superior de Justicia.
El abogado querellante, Gustavo Palmieri, brindó una conferencia de prensa durante la mañana de hoy en el local del sindicato de empleados y empleadas judiciales junto a Sandra Rodríguez, compañera del docente Carlos Fuentealba, asesinado en 2007 en el contexto de una represión policial ordenada por la administración del ex gobernador Jorge Sobisch.
El viernes pasado se realizó una audiencia ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal en la que dos defensores contestaron los fundamentos de la querella, quien promovió un recurso de casación con el fin de que se amplíen las imputaciones, se genera una nueva -la de Sobisch- y se produzcan  medidas de prueba.
Palmieri afirmó que no participaron de la audiencia no por una “actitud negligente” sino por una “maniobra de encubrimiento que proviene del Poder Judicial de la provincia”. Mencionó, entonces, la causa de la “zona liberada” en la que ”el sistema penal facilitó que el señor Sobisch finalmente se beneficiara con la prescripción” y sostuvo que van a recurrir la decisión del juzgado correccional a cargo de Alejandro Cabral.
Manifestó que el ex cabo Darío Poblete, condenado a prisión perpetua como autor material del homicidio de Fuentealba,  aún no fue trasladado a la cárcel federal como ordenó la Cámara Criminal Primera. ”El TSJ (Tribunal Superior de Justicia) hace casi un año tiene pendiente a resolver el recurso de casación (de la defensa) para que el señor Poblete sea trasladado a la Unidad 9″, dijo.
Agregó: “Todo conduce al mismo organismo, siempre tenemos dificultades en el mismo lugar. Poblete hoy está alojado en una casa pre-egreso, no es dentro del penal, sino fuera del penal, en una casa de personas de auto-disciplina, cuando tiene una condena a prisión perpetua. Sigue gozando de privilegios”.
“La estructura del Poder Judicial mantiene los mismos niveles de impunidad que había en la época del señor Sobisch”, expresó el abogado.
Sandra añadió: “sentimos que existe una nueva burla, una nueva violación a los derechos de la víctima”.
Escucha los Audios en http://www.8300.com.ar/2013/03/18/poblete-hoy-esta-alojado-en-una-casa-pre-egreso-no-dentro-del-penal/

domingo, 17 de marzo de 2013

Conferencia de prensa

CONFERENCIA DE PRENSA
CAUSA FUENTEALBA II
Cancela Cuando era abogado de Sobisch, hoy es defensor del Tribunal Superior de Justicia, Palmieri y Mendaña abogados que representan a Sandra Rodriguez. UNICA QUERELLANTE en la Causa Fuentealba II


El lunes 18 de marzo de 2013  a las 11 hs, en el Salon de Sinidicato de Empleados Judiciales de Neuquén, La Rioja 486 Neuquen Capital.
En la misma el Dr Gustavo Palmieri expresará detalles del estado judicial de la Causa.
Por Favor reenviar. Gracias
COCAPRE

lunes, 11 de febrero de 2013

jueves, 27 de diciembre de 2012

LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ, ALEJANDRO CABRAL

Sobisch IMPUNE, el Juez CABRAL Y LA JUSTICIA DE NEUQUÉN, COMPLICES.


Guillermo Berto Periodista de Rio Negro, nos explica la prescripción de la causa.

Expte: JNQCO1 5740/10

NEUQUEN, 27 de diciembre de 2012.-

          AUTOS Y VISTOS:
          Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas: "SOBISCH, JORGE OMAR S/ INFRACCIÓN ART. 248 CP" (Expte. N° 5740/10, ex – causa Nº 21.950 del Juzgado de Instrucción Nº 6), del registro de la Secretaría Única de éste Juzgado en lo Correccional Nº Uno; y
         
CONSIDERANDO:
1. Que la presente causa vino a juicio por un hecho que se le atribuye a JORGE OMAR SOBISCH ocurrido el día 30/3/2006, el que fuera calificado por la querella como constitutivo del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto por el art. 248 del CP, cuya pena oscila entre un mes y dos años de prisión y el doble de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos.

2. La denuncia de este hecho fue realizada por Mario Zambrano, Luis Alberto Morales y Leonel Celestino Seguel, con el patrocinio letrado de los Dres. Palmieri y Mendaña el día 9/2/2009, es decir a casi tres años de ocurrido aquel suceso. Cabe destacar que anteriormente –el día 2/4/2006- los nombrados habían denunciado por este mismo hecho a Carlos D. Salazar y Moisés Soto (Jefe y subjefe de la Policía Provincial) que también se encontraban en el ejercicio de cargos públicos. Aún suponiendo que la denuncia contra Sobisch no se hizo junto con la otra denuncia efectuada contra Salazar y Soto porque todavía se encontraba en su función de Gobernador, no puedo dejar de mencionar que se lo denunció un año y dos meses después de haber cesado en sus funciones.

            3. La defensa de Sobisch solicita la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido el plazo de dos años desde la citación a juicio hasta la fecha. Funda su petición en los arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del CP, que establecen que la causa se prescribe transcurrida la pena máxima de prisión prevista para el delito (es decir dos años en el presente caso), sin que haya un acto que interrumpa la prescripción. En esta sede una vez que se cita a juicio, es decir que el Juez cita a las partes para que ofrezcan las pruebas con las que se hará el juicio oral, lo único que puede interrumpir la prescripción es la sentencia condenatoria aunque no haya quedado firme o la comisión de nuevo delito.
Dicho acto de citación a juicio fue el día 18/11/2010, fijando audiencia preliminar para el día 4/3/2011, la que se llevó a cabo dicho día. La defensa realizó varios planteos de los que se corrió vista a la fiscalía y a la querella, los que fueron contestados el día 14/3/2011. El 28/3/2011 este Tribunal rechazó los planteos efectuados por la defensa y ordenó fijar fecha de debate una vez firme dicha resolución.
Dentro de los plazos establecidos para recurrir, la defensa de Sobisch presentó el día 18/4/2011, recurso de casación respecto de lo resuelto por este Juzgado ante el Tribunal Superior de Justicia. Dicho recurso fue concedido el día 19/4/2011, lo que fue notificado a todas las partes e ingresando las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia con fecha 9/5/2011. El recurso de casación presentado por la defensa, fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia el día 17/8/12 confirmando la decisión de este Tribunal de llevar a cabo el Juicio. El día 3/9/2012, la defensa de Sobisch interpuso recurso extraordinario federal respecto de lo resuelto por el TSJ, el que fue denegado por el mismo TSJ el día 25/9/12, devolviendo las actuaciones a este Juzgado el día 26/09/2012, fecha en la que suscripto se encontraba gozando de una licencia ordinaria de treinta días, concedida en el mes de agosto de 2012, que finalizaba el día viernes 19 de octubre de 2012 inclusive. Es decir que la causa estuvo en el Tribunal Superior de Justicia desde el día 9/5/2011 hasta 26/9/2012, un año cuatro meses y 17 días y fue devuelta a este Tribunal sabiendo perfectamente que el suscripto se encontraba de licencia.
El suscripto se reintegró de la licencia el día 22/10/2012, fijando el día 23/10/2012 fecha para la realización de la audiencia de juicio los días 7, 8, 9 y 12 de noviembre de 2012, la que se tuvo que fijar en horas de la tarde por no tener disposición calendaria en horas de la mañana antes de la fecha de prescripción de la causa. Es decir que este Tribunal dispuso todas y cada una de las medidas necesarias para que el debate se pudiera llevar a cabo sin contratiempos y proveyendo toda la prueba ofrecida, conforme surge de las 120 hojas que dan cuenta de todo lo actuado para realizar dichas audiencias (fs. 812/927).
El día 6/11/2012 la defensa de Sobisch informó que su asistido, se encontraba internado en la Prov. de Entre Ríos. Es así que este Tribunal solicitó a los médicos forenses de aquella localidad que informaran si ello era cierto y si podía afrontar el juicio en los días fijados, informando aquellos que tenía una afección cardíaca y que “no sería recomendable afrontar un juicio oral y público al menos hasta el alta médica sanatorial y el alta por parte de los médicos tratantes” (sic).
Por último, debo decir que este Tribunal resolvió todas y cada una de las peticiones de las partes, dentro de los plazos legales.

4. La prescripción es un instituto jurídico que regula la pérdida del interés estatal en la persecución penal por el transcurso del tiempo. Tiene su fundamento en principios de orden público, de interés general y de política criminal. Su aplicación depende exclusivamente de la presencia de los elementos objetivos de paralización del procedimiento y de transcurso del plazo legalmente establecido, con independencia y al margen de toda referencia a la conducta procesal de la persona imputada del delito. En algunos países este instituto está regulado de distinta manera para los funcionarios públicos, duplicando el plazo de prescripción, sobre todo cuando se afectó el patrimonio del Estado. En nuestro país, está legislado para todos por igual, salvo en lo que respecta a la suspensión de la prescripción durante el plazo que el funcionario se encuentra desempeñando un cargo público (art. 67 párrafo segundo del  CP).
La parte querellante por su parte, solicita que el Tribunal considere como supuesto de acto suspensivo del término de la prescripción la conducta del acusado, ya que entiende que fingió un impedimento de salud cuando en realidad no se presentó al juicio.
Aun en tal caso, en nuestra legislación -al igual que sucede en otras-, la no presentación del imputado a las audiencias fijadas y, ni siquiera su fuga, son causales de interrupción o de suspensión de la prescripción. Cualquier reforma que se quiera introducir al respecto, compete al Congreso de la Nación.
Es verdad que a los jueces nos corresponde interpretar la ley, pero dicha interpretación debe efectuarse de  manera tal que no se oponga abiertamente a  lo dispuesto por la Constitución Nacional y por las leyes, y, en todo caso, otorgando más derechos a los imputados y no restringiéndolos. En tal sentido, el Código Procesal Penal establece que Toda disposición que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por éste Código o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente” y que “En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado(arts. 3 y 4 CPPC).
Así también lo ha entendido la CSJN en la causa “Acosta, Alejandro Esteban”, 23/4/2008, cuando dijo que la interpretación debe cuidar que “la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484) y “... con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos
acuerde al ser humano frente al poder estatal”.

5. En este contexto, no pudiendo el suscripto crear nuevas categorías (o actos) de interrupción o suspensión de la acción penal, corresponde tomar como último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, la citación a juicio, conforme lo previsto por el art. 67 inc. d) del CP, la que fue efectuada por este Tribunal el día 18/11/2010. Es decir, que a la fecha han transcurrido más de dos años sin que exista acto  alguno que  interrumpa o suspenda la acción penal, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del CP, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción y disponer el sobreseimiento de JORGE OMAR SOBISCH (art. 301 inc. 1º del CPPC).

Por todo lo expuesto y de conformidad con las normas citadas;
RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL derivada del delito de abuso de autoridad (art. 248 del CP) por prescripción y, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO DE JORGE OMAR SOBISCH, de demás datos personales obrantes en la causa, en orden al hecho de fecha 30/3/2006, por el que fuera traído a juicio (ex – causa Nº 21.950/9 del Juzgado de Instrucción Nº 6).
Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, firme que sea, archívese.
                            


ALEJANDRO CABRAL
                                       Juez Correccional

Registro de Sentencia Nº     /12. CONSTE.-




En            notifiqué al Señor Agente Fiscal y firmó. DOY FE.-




En             se libró cedula a la parte querellante, a la señora defensora y al imputado. Conste.-