lunes, 30 de julio de 2012

INACCIÓN DE PODER JUDICIAL EN NEUQUÉN

http://www.8300.com.ar/2012/07/30/palmieri-y-mendana-denuncian-inaccion-del-poder-judicial-provincial/

Palmieri y Mendaña denuncian “inacción” del Poder Judicial provincial

Los abogados que representan a Sandra Rodríguez, compañera del docente asesinado, Carlos Fuentealba, destacaron la impunidad que existe en las causas que involucran a ex dirigentes políticos. El próximo jueves habrá una reunión con funcionarios nacionales para tratar el tema del traslado de Darío Poblete, condenado por el crimen de Fuentealba, a una cárcel federal.

El secretario general del sindicato docente, Hugo Papalardo, informó que representantes de Aten y Ctera junto al abogado Gustavo Palmieri se reunirán el jueves 2 de agosto en Buenos Aires con el secretario de Justicia de la Nación, Julián Alvarez, y el director del Servicio Penitenciario Federal, Víctor Hortel, para conversar acerca del traslado del ex cabo de la policía provincial, Darío Poblete, a la Unidad de Detención Nº9. Si bien la medida la dispuso la Cámara Criminal Primera de Neuquén, aún no se hizo efectiva.

Poblete es el autor material del crimen del docente Carlos Fuentealba.

Otro de los temas que se tratará en el encuentro será la denuncia ante la CIDH de funcionarios judiciales neuquinos que intervinieron en la causa “Fuentealba II”, en la que se investigan a los responsables del operativo represivo.

Palmieri, uno de los abogados que representa a Sandra Rodríguez, compañera del docente asesinado, aseguró que solo en cinco meses – desde el 1 de enero hasta el 6 de julio de este año- Poblete salió 18 veces de la Unidad de Detención Nº31 de Zapala. Dijo que todavía no se precisó en cuántas ocasiones lo hizo desde que está detenido. En estas 18 veces fue a ver a diversos especialistas médicos.

Hay un grupo de funcionarios políticos y judiciales, que en un sentido o en otro, favorecen que el señor Poblete no tenga el mismo tratamiento igualitario que debe tener, respecto de cualquier detenido o condenado de la justicia de la provincia de Neuquén“, agregó.

Señaló que todavía no se han definido los planteos por lo que se suspendió la audiencia de ampliación de argumentos ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la provincia, en lo referido a “Fuentealba II”.

En tanto, el abogado Ricardo Mendaña recordó las vicisitudes en la causa conocida como “zona liberada”, en la que el ex gobernador Jorge Sobisch está imputado por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Indicó que de no resolverse pronto las incidencias en noviembre podría prescribir la causa. En este contexto situó también a la de la “cámara oculta”.

La referente de la Apdh Neuquén, Noemí Labrune, manifestó en la conferencia: “es necesario que reaccionemos para que el Poder Judicial sepa que no va a ser apañado, y que si se encolumna del lado de la corrupción, del lado de la corporación del Poder Ejecutivo o de la aquiescencia que le presta forzosamente el Legislativo, la comunidad de Neuquén va a estar enfrentada también con el Poder Judicial”.

martes, 24 de julio de 2012

La querella hizo requerimientos a la Cámara Criminal Primera

Mediante un escrito, Gustavo Eduardo PALMIERI en representación acreditada por la parte querellante (Sandra Rodriguez), requirió distintas medidas tendientes a que Poblete cumpla su pena en una cárcel federal
En atención a las “circunstancias” de público conocimiento que se han producido en la ejecución de la condena firme impuesta al Cabo de la policía del Neuquén Poblete, y luego de haber transcurrido a la fecha mas de un mes desde la resolución interlocutoria que dispuso su traslado a Neuquén (recordemos que Poblete estaba “cumpliendo” su condena en Zapala) se formularon las siguientes peticiones, orientadas a que se torne operativa la petición de que el condenado sea alojado en un establecimiento penitenciario acorde con la naturaleza y el tipo de pena que ha recibido y en relación a las obligaciones que el Estado Provincial debe asegurar en la continuidad de dicha ejecución.

Las peticiones realizadas por la querella, a la Cámara Criminal Primera de Neuquén.
1. Se libre oficio a la Unidad No. 31 con asiento en la localidad de Zapala, a fin de que aporte a la causa la “información” que oportunamente le fue requerida (fs. 100) y que aún se encuentra pendiente teniendo el cuenta el contenido del informe corriente a fs. 117/18. Específicamente solicitamos que dicha Unidad comunique la totalidad de las salidas que el Sr. Poblete pudo haber gozado desde el mismo momento en que se ha sido derivado a dicha Unidad (con el detalle de fechas, motivos y si en cada caso se contaba o con autorización judicial) toda vez que el antes mencionado informe aparece como “incompleto”.
2. Se libre oficio a la Unidad No. 31 y/o a la Unidad de Detención No. 11 de esta Ciudad, a fin de que acompañe el legajo personal del Sr. Poblete, con el objetivo de determinar la correspondencia de la “información” sobre las salidas que gozó hasta la oportunidad en que la Cámara dispuso su traslado, y los “antecedentes médicos” que se consignan en la causa (verb. los de fs. 56, 58, 59, 62, 109, 157, 162, 166/67, etc.).
3. Se libre oficio a la Unidad del Servicio Penitenciario Federal No. 9 de esta Ciudad, a fin de que informe si a la fecha cuenta con disponibilidad para alojar al Sr. Poblete, teniendo en cuenta que si bien luce el oficio dirigido al Tribunal en fecha 06 de julio del corriente, con posterioridad (y tal como lo da cuenta las publicaciones que se adjuntan) en la misma Unidad de Detención se alojó supuestamente en el mismo pabellón en el que tenía que ser localizado el Sr. Poblete, a otra persona vinculada en la investigación de delitos de lesa humanidad.
4. Teniendo en cuenta que el requerimiento formulado por el tribunal a la Fiscalía (fs. 86, de fecha 18 de junio de este año) NO se advierte que dicha “información” se haya evacuado, es que vengo a solicitar se reitere dicha solicitud, con el fin de evaluar las eventuales “irregularidades” que se podrían haber producido en esta causa.
5. Se libre oficio a la Unidad de Detención No. 11 de esta Ciudad a fin de que informe en que sector del establecimiento se encuentra alojado el Sr. Poblete, como así también si sus condiciones de alojamiento resultan ser las mismas de las de cualquier otro interno de la unidad, tanto en lo que se refiere al régimen de visitas y a sus condiciones generales de alojamiento.
Finalmente destacamos que desde esta representación legal hemos peticionado al tribunal readecuara el lugar en el que DEBE cumplir su encarcelamiento el Sr. Poblete, no sólo en función de lo que en forma habitual se da en supuestos de condenas largas como la impuesta en esta causa -, sino – especialmente – a los fines de preservar las disposiciones contenidas en los arts. 1, 3, 5, 6, 7 ss. y concs. de la Ley No. 24.660, sus “fines”, objetivos”, “Condiciones de Progresividad del Tratamiento” que corresponde se le dispense, y – fundamentalmente – el de encontrarse en una “situación de igualdad de trato” en relación a los restantes ciudadanos que se encuentran privados de la libertad en esta Provincia.

Esperamos que el ASESINO DE CARLOS, DEL CARLOS MAESTRO, DEL CARLOS TRABAJADOR, DEL CARLOS DELEGADO, DEL CARLOS COMPAÑERO, DEL CARLOS PADRE, Etc, sea trasladado en forma inmediata a una carcel federal sin más privilegios, y que se ejecute su pena completa como con cualquier preso.

lunes, 23 de julio de 2012

JUICIO Y CASTIGO A LOS ASESINOS DE MARIANO

AHORA DICEN QUE NO HAY LUGAR EN LA PRISIÓN FEDERAL DE NEUQUÉN U9


Al dia de hoy (23 de Julio, un mes y un día después de la ORDEN de la Cámara Criminal I) aún NO trasladaron al condenado Darío Poblete, que sigue “detenido” en la U11.

Según un oficio que la U9 le mandó a la CÁMARA CRIMINAL I de Neuquén (de fecha 06 de julio) informan que NO tienen lugar para alojarlo; mientras que contrariamente a esta información por estos días se conoce la noticia de que trasladaron a un detenido por delitos de Lesa Humanidad a la misma Cárcel U 9 que decía no tener lugar para Poblete.
Mientras el escándalo se cierne sobre el sistema carcelario argentino, particularmente en Neuquén, fugas, torturas, que incluye el asesinato de Cristian Ibazeta, guardiacarceles corruptos, policías detenidos con privilegios, policías y jefes que garantizan la impunidad, se pone en discusión al sistema republicano y el rol de jueces, políticos y ciudadanos.
De quién es la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la pena impuesta?
Para alojarlo en la U9 intentaron realizarle, al peligroso criminal, los exámenes médicos pertinentes pero hasta el momento se negó; aduciendo que necesita que esté presente su defensor. En el examen de admisión de la Unidad 11 se dice que no presenta ninguna dolencia en particular, que tiene presión normal. Los argumentos de los habeas corpus presentados para no ser trasladado a una cárcel federal, en donde perdería los privilegios que la Policía de la Provincia del Neuquén y el poder político y judicial le otorgan, son que tiene presión alta y esta medicado psiquiátricamente.
La U9 reconoce que tiene psicólogo para realizarle tratamiento. La psicologa forense que intento entrevistarlo y que se negó dice que la "depresión" (lo definen como "trastorno depresivo mayor"), que aduce tener Poblete, es propia de TODOS los internos... por lo que el tratamiento psicológico tendrían que hacerlo TODOS los internos.

LAS SALIDAS DE POBLETE.
La Unidad de Zapala le informó a la Cámara que desde el 01 de enero de este año salió 18 veces al distintos médicos, aunque dicen que siempre custodiado.
También le dicen a la Camara que van a continuar revisando los Libros desde el año 2007, en que esta detenido para informar la cantidad de SALIDAS.
Es imperioso reconocer que para que se comience a desandar el camino de impunidad que viene recorriendo la causa Fuentealba II, se termine con los privilegios que tiene el condenado POblete y que cumpla prisión efectiva en una cárcel federal.

LA CÁMARA CRIMINAL I ORDENA TRASLADAR A POBLETE A UNA PRISIÓN FEDERAL

Neuquen, 22 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTOS:
El expediente caratulado “POBLETE, José Darío s/ Incidente de Ejecución de la Pena” (IEP. 24/10), del registro de esta Cámara en lo Criminal Primera,

Y CONSIDERANDO:
I. Que corresponde resolver el recurso de habeas corpus interpuesto in voce por el defensor del condenado José Darío Poblete ante el juez de instrucción de la ciudad de Zapala, respecto del cual el magistrado actuante se declaró incompetente.
Que asimismo corresponde resolver el pedido formulado por la querella en relación con el traslado del condenado Poblete a una unidad de detención federal, en atención a que en las unidades de detención provinciales, a su entender, no puede garantizarse el efectivo cumplimiento de la condena impuesta.
II. Que respecto del recurso de habeas corpus, el día 15 de junio pasado el Dr. Ladislao Simón, defensor de confianza del condenado José Darío Poblete, se presentó ante el juzgado de instrucción de la ciudad de Zapala, en donde se le recibió declaración conforme la cual manifestó que interponía en ese acto un recurso de habeas corpus in voce en favor de su asistido, con el fin de que se dejara sin efecto la orden
de traslado del condenado Poblete a la Unidad de Detención N° 11 de la ciudad de Neuquén, y que fuera dispuesta por esta Cámara Criminal I.
Fundó su petición en que, a su criterio, dicha orden implicaba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de su asistido, acompañando un certificado firmado por la licenciada Silvana M. Pérez, psicóloga que lo trata, el que hace referencia a que su paciente debe cumplir un esquema farmacológico, compatible con F 32.2 según DSM-IV-TR, siendo imprescindible para la protección de su integridad psíquica, así como también la contención de su familia y amigos.
El juez de instrucción luego de requerir informes a la unidad de detención N° 31 dispuso declararse incompetente para el trámite de la acción de habeas corpus, remitiendo las actuaciones a ésta Cámara Criminal con el fin de que continúe con su trámite.
En definitiva se pretende que la misma Cámara Criminal que ordenó el traslado del condenado Poblete resuelva si dicha orden constituye o no un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
Hemos de poner de resalto que el recurso de habeas corpus constituye un remedio legal extremo previsto para situaciones en las que una persona pudiera ser privada de su libertad ilegítimamente, o cuando las condiciones de detención de una personal legalmente detenida pudieran agravarse en forma también ilegítima.
En el caso de autos la orden de traslado fue dispuesta por el juez de ejecución de la causa -esta Cámara Criminal I-, y en razón de que el condenado Poblete fue visto y fotografiado caminando libremente por las calles de la ciudad de Zapala, sin custodia policial, sin cumplirse con los mínimos recaudos de seguridad exigidos, y sin que hubiera sido autorizado por órgano judicial alguno. En definitiva, su traslado se ordenó en razón de haberse detectado un gravísimo incumplimiento en las condiciones de su detención, teniendo especialmente en cuenta que se trata de una persona condenada a una pena de prisión perpetua y con sentencia firme.
Bajo estas circunstancias la orden de traslado dispuesta no constituye desde ningún punto de vista un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, sino el legal ejercicio de las prerrogativas propias del órgano jurisdiccional de control de la ejecución de la pena impuesta.
En todo caso el encierro en la Unidad de Detención Nº 11 tiene por finalidad poner punto final a una situación de evidentemente irregularidad, como fue que personal policial autorizara la salida de un condenado a prisión perpetua sin conocimiento del juez de ejecución, y sin disponer de las medidas de seguridad que un caso como éste requiere, sin importar si el condenado fue o no anteriormente policía de la provincia del Neuquén.
Imponer un límite a las irregulares decisiones de las autoridades policiales a cargo de la Unidad de Detención Nº 31, que permitieron las salidas de Poblete, no puede ser racionalmente interpretado como un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención, ya que lo contrario importaría postular o reivindicar un tratamiento especial y privilegiado en su favor, en comparación con el que se le brinda a cualquier otro condenado, máxime si tenemos en cuenta la gravísima pena que Poblete debe cumplir.
En todo caso este condenado se encontraba gozando de un régimen de semilibertad que no encuentra justificativo legal alguno, en primer lugar porque la ley 24.660 no prevé salidas como las que gozaba Poblete y, en segundo lugar, porque la autorización fue dispuesta por personal policial, tal como fuera expresamente reconocido por el Subcomisario Mieres en el informe remitido a esta Cámara Criminal y ratificado con el informe remitido por el Comisario Painefilu, ello a pesar de no tener el personal policial autoridad para disponer salidas de ningún tipo a personas condenadas.
En cuanto a la dolencia psíquica que padecería el condenado, su tratamiento y contención podrá continuar en el nuevo lugar de alojamiento, en función de lo cual se dispone que sea revisado con la urgencia del caso por el equipo médico forense del Poder Judicial (médico, psicólogo y psiquiatra), ello con el fin de que se expidan sobre el tratamiento que debería recibir.
En conclusión el traslado de Poblete a la Unidad de Detención N° 11 no constituye un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de su detención. En todo caso implica poner fin a una situación de hecho absolutamente irregular, conforme la cual se benefició de por lo menos una salida sin custodia de la Unidad de Detención Nº 31.
Por otra parte, la disconformidad que pudieran legítimamente expresar el condenado Poblete o su defensor técnico respecto del traslado dispuesto por esta Cámara Criminal, debe ser canalizada conforme las herramientas procesales que el código de rito les reconoce, mediante el ejercicio de los recursos ordinarios que pudieran corresponder, y no por medio de una vía excepcional como lo es el hábeas corpus, y mucho menos en contra de una decisión judicial dictada por un órgano competente.
En función de todo ello corresponde rechazar in límine el recurso de habeas corpus intentado por resultar manifiestamente improcedente, con costas.

III. Que respecto del pedido de traslado del condenado Poblete a una unidad de detención dependiente del Servicio Penitenciario Federal, consideramos que dicha solicitud debe prosperar porque así lo dispone expresamente el artículo 18 del Código Penal, en atención a que la provincia del Neuquén no cuenta con ninguna unidad de detención de máxima seguridad, y teniendo especialmente en cuenta la pena de prisión perpetua impuesta al condenado y que el caso bajo análisis así lo requiere, ello como una forma de garantizar el fiel cumplimiento de la pena impuesta.
Por estas razones corresponde ordenar el traslado de José Darío Poblete a la Prisión Federal del Sur (U 9), haciéndole saber al Jefe de dicha Unidad que bajo ninguna circunstancia podrá disponerse el traslado del condenado a otra Unidad de Detención provincial o federal fuera de la provincia del Neuquén, sin la previa autorización por escrito de esta Cámara Criminal I.
Por todo ello la Cámara Criminal I por unanimidad,

R E S U E L V E:
1. RECHAZAR in límine el recurso de habeas corpus presentado en favor del condenado José Darío Poblete por resultar manifiestamente improcedente, con costas.
2. ORDENAR el traslado del condenado José Darío Poblete a la Prisión Federal del Sur (U 9), debiendo ser alojado a exclusiva disposición de ésta Cámara Criminal I, haciéndole saber al jefe de dicha Unidad que no podrá disponer el traslado del interno a ninguna otra Unidad de Detención provincial o federal fuera de la provincia del Neuquén sin previa autorización escrita de este Tribunal.
3. LIBRAR oficio al gabinete médico forense del Poder Judicial a fin de que en forma inmediata se proceda a realizar un informe médico integral (físico y psíquico) del condenado Poblete.
4. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase en el día de la fecha.


Firmado: Repetto, Rodríguez Gómez, Dedominichi.
Ante mi, Elena Figueroa Napal.