jueves, 27 de diciembre de 2012

LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ, ALEJANDRO CABRAL

Sobisch IMPUNE, el Juez CABRAL Y LA JUSTICIA DE NEUQUÉN, COMPLICES.


Guillermo Berto Periodista de Rio Negro, nos explica la prescripción de la causa.

Expte: JNQCO1 5740/10

NEUQUEN, 27 de diciembre de 2012.-

          AUTOS Y VISTOS:
          Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas: "SOBISCH, JORGE OMAR S/ INFRACCIÓN ART. 248 CP" (Expte. N° 5740/10, ex – causa Nº 21.950 del Juzgado de Instrucción Nº 6), del registro de la Secretaría Única de éste Juzgado en lo Correccional Nº Uno; y
         
CONSIDERANDO:
1. Que la presente causa vino a juicio por un hecho que se le atribuye a JORGE OMAR SOBISCH ocurrido el día 30/3/2006, el que fuera calificado por la querella como constitutivo del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto por el art. 248 del CP, cuya pena oscila entre un mes y dos años de prisión y el doble de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos.

2. La denuncia de este hecho fue realizada por Mario Zambrano, Luis Alberto Morales y Leonel Celestino Seguel, con el patrocinio letrado de los Dres. Palmieri y Mendaña el día 9/2/2009, es decir a casi tres años de ocurrido aquel suceso. Cabe destacar que anteriormente –el día 2/4/2006- los nombrados habían denunciado por este mismo hecho a Carlos D. Salazar y Moisés Soto (Jefe y subjefe de la Policía Provincial) que también se encontraban en el ejercicio de cargos públicos. Aún suponiendo que la denuncia contra Sobisch no se hizo junto con la otra denuncia efectuada contra Salazar y Soto porque todavía se encontraba en su función de Gobernador, no puedo dejar de mencionar que se lo denunció un año y dos meses después de haber cesado en sus funciones.

            3. La defensa de Sobisch solicita la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido el plazo de dos años desde la citación a juicio hasta la fecha. Funda su petición en los arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del CP, que establecen que la causa se prescribe transcurrida la pena máxima de prisión prevista para el delito (es decir dos años en el presente caso), sin que haya un acto que interrumpa la prescripción. En esta sede una vez que se cita a juicio, es decir que el Juez cita a las partes para que ofrezcan las pruebas con las que se hará el juicio oral, lo único que puede interrumpir la prescripción es la sentencia condenatoria aunque no haya quedado firme o la comisión de nuevo delito.
Dicho acto de citación a juicio fue el día 18/11/2010, fijando audiencia preliminar para el día 4/3/2011, la que se llevó a cabo dicho día. La defensa realizó varios planteos de los que se corrió vista a la fiscalía y a la querella, los que fueron contestados el día 14/3/2011. El 28/3/2011 este Tribunal rechazó los planteos efectuados por la defensa y ordenó fijar fecha de debate una vez firme dicha resolución.
Dentro de los plazos establecidos para recurrir, la defensa de Sobisch presentó el día 18/4/2011, recurso de casación respecto de lo resuelto por este Juzgado ante el Tribunal Superior de Justicia. Dicho recurso fue concedido el día 19/4/2011, lo que fue notificado a todas las partes e ingresando las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia con fecha 9/5/2011. El recurso de casación presentado por la defensa, fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia el día 17/8/12 confirmando la decisión de este Tribunal de llevar a cabo el Juicio. El día 3/9/2012, la defensa de Sobisch interpuso recurso extraordinario federal respecto de lo resuelto por el TSJ, el que fue denegado por el mismo TSJ el día 25/9/12, devolviendo las actuaciones a este Juzgado el día 26/09/2012, fecha en la que suscripto se encontraba gozando de una licencia ordinaria de treinta días, concedida en el mes de agosto de 2012, que finalizaba el día viernes 19 de octubre de 2012 inclusive. Es decir que la causa estuvo en el Tribunal Superior de Justicia desde el día 9/5/2011 hasta 26/9/2012, un año cuatro meses y 17 días y fue devuelta a este Tribunal sabiendo perfectamente que el suscripto se encontraba de licencia.
El suscripto se reintegró de la licencia el día 22/10/2012, fijando el día 23/10/2012 fecha para la realización de la audiencia de juicio los días 7, 8, 9 y 12 de noviembre de 2012, la que se tuvo que fijar en horas de la tarde por no tener disposición calendaria en horas de la mañana antes de la fecha de prescripción de la causa. Es decir que este Tribunal dispuso todas y cada una de las medidas necesarias para que el debate se pudiera llevar a cabo sin contratiempos y proveyendo toda la prueba ofrecida, conforme surge de las 120 hojas que dan cuenta de todo lo actuado para realizar dichas audiencias (fs. 812/927).
El día 6/11/2012 la defensa de Sobisch informó que su asistido, se encontraba internado en la Prov. de Entre Ríos. Es así que este Tribunal solicitó a los médicos forenses de aquella localidad que informaran si ello era cierto y si podía afrontar el juicio en los días fijados, informando aquellos que tenía una afección cardíaca y que “no sería recomendable afrontar un juicio oral y público al menos hasta el alta médica sanatorial y el alta por parte de los médicos tratantes” (sic).
Por último, debo decir que este Tribunal resolvió todas y cada una de las peticiones de las partes, dentro de los plazos legales.

4. La prescripción es un instituto jurídico que regula la pérdida del interés estatal en la persecución penal por el transcurso del tiempo. Tiene su fundamento en principios de orden público, de interés general y de política criminal. Su aplicación depende exclusivamente de la presencia de los elementos objetivos de paralización del procedimiento y de transcurso del plazo legalmente establecido, con independencia y al margen de toda referencia a la conducta procesal de la persona imputada del delito. En algunos países este instituto está regulado de distinta manera para los funcionarios públicos, duplicando el plazo de prescripción, sobre todo cuando se afectó el patrimonio del Estado. En nuestro país, está legislado para todos por igual, salvo en lo que respecta a la suspensión de la prescripción durante el plazo que el funcionario se encuentra desempeñando un cargo público (art. 67 párrafo segundo del  CP).
La parte querellante por su parte, solicita que el Tribunal considere como supuesto de acto suspensivo del término de la prescripción la conducta del acusado, ya que entiende que fingió un impedimento de salud cuando en realidad no se presentó al juicio.
Aun en tal caso, en nuestra legislación -al igual que sucede en otras-, la no presentación del imputado a las audiencias fijadas y, ni siquiera su fuga, son causales de interrupción o de suspensión de la prescripción. Cualquier reforma que se quiera introducir al respecto, compete al Congreso de la Nación.
Es verdad que a los jueces nos corresponde interpretar la ley, pero dicha interpretación debe efectuarse de  manera tal que no se oponga abiertamente a  lo dispuesto por la Constitución Nacional y por las leyes, y, en todo caso, otorgando más derechos a los imputados y no restringiéndolos. En tal sentido, el Código Procesal Penal establece que Toda disposición que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por éste Código o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente” y que “En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado(arts. 3 y 4 CPPC).
Así también lo ha entendido la CSJN en la causa “Acosta, Alejandro Esteban”, 23/4/2008, cuando dijo que la interpretación debe cuidar que “la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484) y “... con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos
acuerde al ser humano frente al poder estatal”.

5. En este contexto, no pudiendo el suscripto crear nuevas categorías (o actos) de interrupción o suspensión de la acción penal, corresponde tomar como último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, la citación a juicio, conforme lo previsto por el art. 67 inc. d) del CP, la que fue efectuada por este Tribunal el día 18/11/2010. Es decir, que a la fecha han transcurrido más de dos años sin que exista acto  alguno que  interrumpa o suspenda la acción penal, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del CP, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción y disponer el sobreseimiento de JORGE OMAR SOBISCH (art. 301 inc. 1º del CPPC).

Por todo lo expuesto y de conformidad con las normas citadas;
RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL derivada del delito de abuso de autoridad (art. 248 del CP) por prescripción y, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO DE JORGE OMAR SOBISCH, de demás datos personales obrantes en la causa, en orden al hecho de fecha 30/3/2006, por el que fuera traído a juicio (ex – causa Nº 21.950/9 del Juzgado de Instrucción Nº 6).
Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, firme que sea, archívese.
                            


ALEJANDRO CABRAL
                                       Juez Correccional

Registro de Sentencia Nº     /12. CONSTE.-




En            notifiqué al Señor Agente Fiscal y firmó. DOY FE.-




En             se libró cedula a la parte querellante, a la señora defensora y al imputado. Conste.-

 

SOBISCH SOBRESEIDO, IMPUNE, PERO NO INOCENTE...


PUBLÍQUENLO EN TODOS LADOS; denúncienlo, esta es la justicia de Nqn.
Sobisch impune, PERO NO INOCENTE.
Una vez dijo que él no quería defilar por los tribunales luego de su gestión. Y puso, entre otros, a Cabral, a Piana, etc como jueces... Lo que no va a poder decir es "la justicia me investigó". CORRUPCIÓN...

Sobisch sobreseído de la causa por zona liberada 8300 web
Esta mañana se dio a conocer la prescripción de la causa por la liberación de la zona de represión docente ejercida por obreros de la UOCRA el 30 de marzo del 2006 en la destilería de Plaza Huincul. Tras numerosas elusiones a la justicia, hoy quedó sobreseído el único imputado, el ex gobernador Jorge Omar Sobisch, quien se había responsabilizado públicamente de ordenar a la policía no actuar.
 “La prescripción es un instituto jurídico que regula la pérdida del interés estatal en la persecución penal por el transcurso del tiempo. Tiene su fundamento en principios de orden público, de interés general y de política criminal. Su aplicación depende exclusivamente de la presencia de los elementos objetivos de paralización del procedimiento y de transcurso del plazo legalmente establecido, con independencia y al margen de toda referencia a la conducta procesal de la persona imputada del delito. En algunos países este instituto está regulado de distinta manera para los funcionarios públicos, duplicando el plazo de prescripción, sobre todo cuando se afectó el patrimonio del Estado. En nuestro país, está legislado para todos por igual, salvo en lo que respecta a la suspensión de la prescripción durante el plazo que el funcionario se encuentra desempeñando un cargo público”, explica la resolución del juez correccional Alejandro Cabral en la que sobresee total y definitivamente a Jorge Omar Sobisch por el paso de más de dos años que representan la pena máxima estipulada por la justicia para el delito de abuso de la autoridad que se le imputaba.
La defensa del ex gobernador había solicitado la prescripción de la causa por entender que se habían cumplido los plazos de la justicia para investigar y realizar el juicio. 
http://www.8300.com.ar/2012/12/27/sobisch-sobreseido-de-la-causa-por-zona-liberada/

lunes, 10 de diciembre de 2012




POR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS 
DE AYER Y DE HOY
LAS DEUDAS EN DEMOCRACIA QUE AUN TENEMOS


PRESENTACION Y CONFERENCIA DE PRENSA
LUNES 10 DE DICIEMBRE - 8 HS - LEGISLATURA PORTEÑA

ADHESIONES:
http://fpdscapital.blogspot.com.ar/2012/12/lunes-1012-8-hs-conferencia-en-la.html#more
Contactos:
Prensa.15.5605.6238
Leonardo Santillán 15.6628.4490
Beto Rodríguez 15.5998.3362
Pablo Ferreyra 15.6758.0560
Vanesa Orieta 15.6234.8123

El 10 de diciembre se celebra internacionalmente el día de los derechos humanos. En Argentina este día tiene una significación muy importante, nos lleva a pensar en los pasos que hemos conseguido como pueblo luego de muchos años de lucha, pero principalmente nos pone sobre la mesa las deudas que hoy, a casi treinta años del retorno de la democracia, aún tenemos.

En los últimos años, fruto de la lucha por la memoria y la justicia protagonizada por las diferentes organizaciones de Derechos Humanos, se dieron pasos fundamentales contra la impunidad por los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico- militar.

Festejamos el desarrollo de la causa ESMA, la condena que sufrieron represores como Videla, Bussi, y otros genocidas, así como el haber alcanzado las ya casi 300 condenas; el desarrollo del megajuicio con más de 40 represores imputados en Tucumán, la causa de la Escuelita 1 y 2 en Neuquén, entre otros.

Sabemos que la pelea por la verdad y la justicia no hubiera sido posible sin la lucha que llevaron a cabo los Hijos, las Madres, las Abuelas (que hoy han llegado ya a 107 nietos y nietas recuperadas) y de muchos sobrevivientes y compañeros que continúan peleando por justicia. En ese ejemplo nos referenciamos, sumando la fuerte convicción de que la memoria debe trabajarse de forma dinámica, hacia el pasado, el presente y proyectando el futuro que queremos; entendiendo que lamentablemente no solo durante la última dictadura cívico -militar -religiosa los derechos humanos fueron vapuleados, sino que lamentablemente hoy en democracia, se tortura, se mata o desaparece.

Las injusticias perpetuadas, la ausencia muchas veces de respuestas de parte del poder judicial y del poder político a problemáticas que sufre nuestro pueblo y especialmente los más pobres, nos obligan a exigir justicia en todas las formas posibles hasta agotarnos. Es así como instalamos las causas de nuestros familiares, amigos y compañeros asesinados en democracia.

Por todo lo dicho, hacemos notar que a casi treinta años del fin de la Dictadura, la represión por causas políticas, el gatillo fácil, y la corrupción dentro de los aparatos represivos siguen siendo moneda corriente y en muchos casos continúan llevándose la vida de compañeros y compañeras.

Así, en 2012 se cumplieron 10 años del asesinato de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki y 5 años del fusilamiento público del docente Carlos Fuentealba. Si bien las luchas en demanda de justicia han logrado la condena efectiva de los autores materiales de los asesinatos, no hemos podido avanzar en la condena a los responsables políticos de la represión: Duhalde y Sobisch no fueron ni siquiera investigados. Por otro lado, en el marco de un sistema penitenciario que beneficia sistemáticamente a los ex-miembros de las fuerzas de seguridad condenados por la justicia, los familiares y compañeros nos hemos enterado que los asesinos como Poblete y Fanchiotti, además de múltiples privilegios, disfrutaron de salidas recreativas completamente ilegales y clandestinas, fuera de los penales donde cumplían condena. Seguimos exigiendo que los asesinos cumplan sus condenas junto a la población carcelaria sin ningún tipo de privilegios.

La lucha para que no queden impunes los crímenes de la dictadura se ve empañada por la desaparición de Jorge Julio López, testigo de la causa que finalmente condeno al represor Etchecolatz, y que permanece desaparecido desde el 18 de setiembre del 2006. También permanecen desaparecidos Luciano Arruga, joven de Lomas del Mirador, secuestrado por la Policía tras negarse a robar para ellos, desde el 31 de enero del 2009; y Daniel Solano, trabajador de los ingenios de Rio Negro, desaparecido el 5 noviembre del 2011 en Choele Choel, luego de denunciar la explotación a los trabajadores golondrinas. Estos tres casos se suman a otros que demuestran la existencia y la impunidad de grupos de tareas que aun hoy, apañados por intereses políticos, delictivos y económicos, siguen operando. Muchas de estas causas como la de López y la de Luciano no presentan novedades de importancia hasta la fecha.

Por otra parte, problemas fundamentales y estructurales que sufre nuestra sociedad argentina hoy, como el avance de la sojización, la tercerización laboral, la falta de vivienda, o la mega minería, han tenido lamentablemente su correlato en más casos de represión y de asesinato de personas. Entre ellos encontramos el caso de Cristian Ferreyra asesinado por sicarios que responden a grupos terratenientes en Santiago del Estero el 16 de Noviembre del 2011, caso al cual se le sumo la muerte de Miguel Galvan; o los muertos en la represión llevada a cabo por la Policía Metropolitana y la 
Policia Federal en el desalojo al Parque Indoamericano, Rosemary Churapuña, Emilio Canaviri Álvarez, y Bernardo Salgueiro, el 7 de diciembre del 2010. 

No podemos dejar de mencionar la represión sufrida por el pueblo Qom en la Comunidad La Primavera el 23 de Noviembre del 2010 con el saldo de dos indígenas asesinados y la dura persecución judicial sufrida por el referente de la comunidad Felix Díaz. También deben incluirse en esta lista las represiones contra la protesta social ocurridas en Andalgalá en febrero del 2010 y las graves amenazas sufridas en Famatina en el marco de la pelea contra la instalación de la minería a cielo abierto.

Por último, el crimen de Mariano Ferreyra, el 20 de octubre del 2010, y el amedrentamiento permanente a los trabajadores tercerizados, ponen de relieve el accionar de patotas dirigidas desde la férrea alianza existente entre las patronales y la burocracia sindical. Hoy la causa de Mariano tiene pasos importantes gracias al estado público que ha alcanzado y la lucha de sus familiares y compañeros. Esperamos que la condena al Secretario General de la Unión Ferroviaria, José Pedraza como principal responsable político-ideológico se concrete y sirva como un punto de inflexión para avanzar en las responsabilidades políticas de otros casos de represión así como también que la causa de Mariano desnude las consecuencias de los negocios que implican la precariedad y la tercerización laboral.

Recordamos también, que a casi 11 años de los acontecimientos del 19 y 20 de Diciembre del 2001, aun no hay una sola imputación a las responsabilidades políticas de las más de 38 muertes ocurridas en esos días cruciales de la escena social y política de nuestro país. Los asesinatos de "el Pocho" Leprati, Gastón Rivas, Diego Lamagna
 y muchos manifestantes más siguen impunes. Esperamos que la Audiencia del día 6 de diciembre del corriente año por la situación de De La Rúa sea una señal para dar pasos concretos en la resolución de una deuda impostergable para nuestra sociedad.

Es una deuda fundamental en materia de Derechos Humanos el fin de los asesinatos de jóvenes por gatillo fácil a lo largo de todo el país que, según los informes parciales existentes ascienden a más de 3600 asesinados y 197 desapariciones desde el retorno de la democracia a la fecha. La juventud sigue siendo la víctima principal en casos que vinculan negocios ilegales –como el narcotráfico la trata y la prostitución-, que están directamente asociados a los aparatos policiales, pero que no podrían realizarse sin el amparo político correspondiente. Fue esta asociación la que se cobro la vida de tres jóvenes militantes en la Ciudad de Rosario, el 1 de Enero del corriente año, el “Jere”, el “Mono”y “Patom”, asesinados por narcotraficantes tras ser confundidos con miembros de una banda en el marco de una disputa por el negocio de la droga en el barrio Moreno. Si bien este caso cobra notoriedad por el accionar de sus familiares y compañeros de militancia, son múltiples los casos de jóvenes que han muerto en supuestos “enfrentamientos entre bandas” en Rosario sin ser realmente investigados. En estos días tenemos noticias de la magnitud que tiene el negocio del narcotráfico, y la impunidad que lo protege, tras la rápida imputación y sobreseimiento del máximo Jefe de Policía de Santa Fe por este tema.

La impunidad del gatillo fácil y la prepotencia policial se evidencian también en casos como el de Jonathan “Kiki” Lezcano, Ezequiel Blanco, Diego Núñez o Paulina Alejandra Lebbos entre otros.

La violencia y la complicidad institucional y delictiva recae fuertemente sobre miles de mujeres a lo largo de nuestro país por medio de las redes de trata y prostitución. Hay avances que empiezan a marcar la importancia de este tema, como el desarrollo del juicio por “Marita” Verón. El número de mujeres que hasta el día de la fecha permanecen desaparecidas por el negocio de la trata y la prostitución aumenta drásticamente día a día.

Existen varias investigaciones realizadas en los últimos años que marcan concretamente los datos y las problemáticas que en esta declaración mencionamos. Es importante no olvidar muchas de las deudas pendientes que, como sociedad, aun tenemos con la Justicia: Cromañon, la AMIA, La Embajada de Israel, o la investigación de responsabilidades en tragedias como la de Once que se cobro 51 muertes entre otros. Saludamos que algunas deudas históricas empiecen también a saldarse, como los asesinatos y fusilamientos a los militantes en Trelew en 1972.

Preocupante es que todos estos casos tienen como telón de fondo la aprobación en el año 2011 de la infame "Ley Antiterrorista". "Ley" que tras la excusa de impulsar la persecución de quienes la Doctrina de Seguridad norteamericana expone como el “terrorismo internacional”, ofrece un marco institucional para judicializar la protesta social y a referentes políticos y sociales.

Por todo esto, los familiares y organizaciones y referentes de Derechos Humano abajo firmantes, planteamos que solo existirá una respuesta integral desde los Derechos Humanos cuando logremos poner fin a cualquier tipo de represión y persecución política, cuando la justicia llegue hasta las ultimas consecuencias con las responsabilidades de los asesinatos políticos y sociales cometidos tanto en Dictadura como en Democracia, cuando no haya ningún tipo de persecución política en nuestro país y, mucho menos, marcos institucionales que lo amparen y cuando logremos que en nuestro país Derechos Humanos como la salud, la vivienda, el trabajo y la educación sean realmente para todos y todas, sin pobreza ni exclusión.

 

FIRMA DE FAMILIARES
Vanesa Orieta – Hermana de Luciano Arruga
Leonardo Santillán – Hermano de Darío Santillán
Alberto Santillán – Papa de Darío Santillán
Pablo Ferreyra – Hermano de Mariano Ferreyra
Alberto Rodríguez – Cuñado de Carlos Fuentealba
Sandra Rodríguez – Compañera de Carlos Fuentealba
Qarashe Félix Díaz – Comunidad Qom La Primavera
Elia Espen – Madre de Plaza de Mayo
María Esther Tello – Madre de Plaza de Mayo
Oscar Hueravilo – Padres de la Plaza
Stella Maris – Mama de Claudio “el Mono” Damián Suárez
Eduardo Trasante – Papa de Jeremías “El Jere” Jonathan Trasante
Ignacio Rodríguez – Papa de Adrián “Patom” Leonel Rodríguez
Jorgelina Salgueiro – Hermana de Bernardo Salgueiro, Indoamericano
Angélica Urquiza - Madre de Kiki Lezcano
Helena Alapin - Esposa de Gustavo Lafleur, detenido desaparecido
Silvia Bignami – Mama de Julian Rozengardt, Cromañon
Delia Garcia de Fucci – Mama de Pablo Fucci, Cromañon
Paolo Menghini – Padre de Lucas Menghini Rey, tragedia de Once
Maria Lujan Rey – Mama de Lucas Menghini Rey, tragedia de Once
Luciano Cericchio – familiar de tragedia de Once
Héctor J. Zanotti - Padre de Pablo F. Zanotti, tragedia de Once
Noemí Sandoval - Hija de Isabel López, tragedia de Once
María Arena - viuda de Gastón Riva
Luis Bordon – Padre de Sebastian Bordon, asesinado por policia en Mendoza
Alberto Lebbos – Padre de Paulina Lebbos, asesinada en Tucuman
Sofia Gatica – Madres de Ituzaingó, Cordoba
Omar Nuñez – Padre de Diego Nuñez, asesinado por la Policia
Clara Benítez – Familiar del Ycua Bolaños, Paraguay
Viviana Allegre - Mama de Facundo Rivera Allegre, desaparecido
ORGANISMOS Y ESPACIOS DE DDHH
Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (ADD)
HIJOS en Lucha
HIJOS La Plata
HIJOS Alto Valle
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de la Matanza (apdh)
Espacio de DDHH - Frente Popular Darío Santillán
Familiares y amigos de Luciano Arruga
Comisión Carlos Presente (COCAPRE)
Red de Hermandad y Solidaridad con Colombia REDHER (equipo Argentina)
Familiares de Víctimas de la Impunidad de Tucumán
Cátedra Libre de Estudios Americanistas (U.B.A)
Madres de Ituzaingó
Confluencia de Mujeres para la acción pública (Colombia)
Mesa de Derechos Humanos de Ayer y Hoy - Necochea
ADHESIÓN DE PERSONALIDADES
Vicente Zito Lema- Pensador - Escritor y Dramaturgo. Periodista. Docente.
Marta Speroni - Militante internacional por los DDHH.
Pablo Solanas – Escritor y referente social
Eduardo Espinosa - ATE Min. De Desarrollo Humano, Prov. de Bs As.
Diana Dowek - Artista plástica
Susana Etchegoyen - Diputada de la C.A.B.A. ( M.C.)
Diego Maxi Posadas - Artista y docente
Susana Rearte - Coordinadora en defensa del Patrimonio Público y de la Soberanía
Carina Maloberti - Consejo Directivo Nacional, ATE-CTA
Romina Ruffato – Periodista
Carlos Morena - Sacerdote diócesis de Bariloche
Pablo Bergel – Legislador porteño
Regine Bergmeijer
Luis Zarranz – Periodista
María Rosa González - Comunicadora social
Alejandro Cabrera Britos - delegado general ATE Senasa. CTA
Igor Calvo - Militante de base del FNRP, Honduras.
Cristina Castello - Poeta y periodista.
Aline Castro - Red por tí América, Brasil
Carlos Guanciarrosa - Agrupación Enrique Mosconi, FETERA en CTA
Carlos Loza - Junta Interna de ATE, AGP (asociación general de puertos)
Julio Raffo – Legislador Porteño
Rafael Gentili – Legislador Porteño
Carlos Eichelbaum – Periodista
Mariano Pacheco – Escritor e investigador
Luis Felipe Noé-artista plástico
Rolando Andrade Stracuzzi – Reportero Gráfico
Fernando Pino Solanas – Diputado Nacional
Viviana Colella – Investigadora Docente
Susana Pacheco - Multisectorial contra la Represión y la Impunidad de Bariloche.
Anahit Aharonian - Ex-presa política uruguaya (1973-1985)
Juan Carlos Romero- Artista plástico
Mario Mazzitelli - PSA/Mov. P. Sur
Alejandro Bodart - MST/Mov. P.Sur
Jorge Cardelli – Diputado Nacional
Natalia Gancio – Editora
Mario Hernandez – Periodista
Paula Resels – Junta Comunal 11
Mario Cafiero – Referente social
Joaquín Gómez - Antropólogo, UBA
Viviana Beatriz Attardo
Osvaldo Bayer


ADHESIÓN DE ORGANIZACIONES Y ESPACIOS SOCIALES Y POLÍTICOS
Frente Popular Darío Santillán
COMPA (Coordinadora de Organizaciones y Movimientos Populares de Argentina)
Coordinadora de Organizaciones de Base – COB La Brecha
Pañuelos en Rebeldía – educación popular
Casa Cultural Los Compadres del Horizonte
Marea Popular - Movimiento para el Cambio Social
El Gleyzer – Frente Cultural
Agrupación Kiki Lezcano
Colectivo Garabatos – La Plata
C.A.O.S. Centro de Estudiantes del Normal Nº5
Junta Interna de delegados de ATE en SENASA
El Acento
Convocatoria por la Liberación Nacional y Social
FRENTE SINDICAL, ARGENTINA: Agrupación Martín Fierro (Varela – Alte.
Brown – Matanza – Mar del Plata y Neuquén) Agrup. Sindical Tolo
Arce-ATE-SENASA, Agrupación “Germán Abdala” – ATE-Ministerio de
Trabajo de la Nación, Agrup Agustín Tosco-Río Segundo-Córdoba,
Movimiento de Trabajadores Desocupados Flamarión-Rosario
Democracia Popular-Rosario
Comunidad Campesina de Tartagal-Salta
Biblioteca Popular Fernando Jara-Cipoletti-Río Negro
Unión de Trabajadores de la Provincia de Chubut
Equipo legislativo VerdealSur
FeTERA FLORES (colectivo de base de la Federación de trabajadores de
la Energía de la República Argentina, en CTA)
PRO ECO GRUPO ECOLOGISTA - Asociación Civil, Tucumán- Argentina
Espacio por La Democracia en Merlo (Pcia. de Bs.As.)
Observatorio Autónomo de Conflictos Socio-Ambientales
Colectivo Memoria Militante

jueves, 29 de noviembre de 2012


LEs dejamos una entrevista impecable al Dr Ricardo Mendaña, por Pablo Fernandez

Cartago Tv: Sobisch, MPN, Corrupcion y Negocios, entrevista con Ricardo Mendaña


El operativo Zona Liberada de Plaza Huincul fue el tubo de ensayo de lo que un año más tarde fue el fusilamiento del maestro Carlos Fuentealba en Arroyito."Ambos hechos muestran distintas estrategias, pero una misma lógica. En un caso se utilizó un grupo paraoficial, con militantes del partido gobernante y algunos desocupados, y se ordenó a la policía liberar la zona para que actuaran impunemente. En el otro, el 4 de abril del 2007, directamente se utilizó a la policía como fuerza de choque. En ambos casos, la idea era dar un escarmiento y en ambos casos el abuso y la ilegalidad estuvieron presentes en la actuación del Estado" (Ricardo Mendaña - Página 12 05/04/10)
Puede zafar Sobisch por la prescipcion de la causa?

Sin embargo la documental y testimonial acumuladas en las largas fojas del expediente, sin duda (el y sus defensores, lo saben) lo llevarían a una condena segura, está semiprobada su responsabilidad por emitir una orden ilegal y hasta hay firme sospecha de que sea el jefe de una asociación ilícita, esto debería debatirse en los tribunales.

http://www.principioesperanza.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2469:cartago-tv-sobisch-mpn-corrupcion-y-negocios-entrevista-con-ricardo-mendana-

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=y5bZWEGaijA


Sobisch y MPN: Corrupcion y Negocios, entrevista con Ricardo Mendaña (I ...

miércoles, 21 de noviembre de 2012

CAMINO A LA IMPUNIDAD, UN VIAJE DE IDA?

Con el entramado de colonización del poder judicial (para controlarlo) y la complicidad por acción u omisión en la legislatura, con la cobertura del partido y del gobierno, estrategia aparentemente exitosa en un sistema corrupto, el exgobernador tendría su camino a la impunidad asfaltado.  Convocamos desde estas páginas a las distintas organizaciones que estan a favor de la vida, de la justicia y en contra de la impunidad, a que se expresen, que exijan, por todos los medios posibles, que se realice el juicio de Plaza Huincul II y que avance la Causa Fuentealba II. JUNTOS PODEMOS TENEMOS QUE EMPLAZAR LA IMPUNIDAD

http://www.8300.com.ar/2012/11/21/zona-liberada-la-defensa-de-sobisch-pidio-la-prescripcion-de-la-causa/


Zona Liberada: la defensa de Sobisch pidió la prescripción de la causa

El pedido lo realizaron el lunes bajo el argumento de que se vencieron los plazos. Jorge Omar Sobisch debía presentarse el pasado 7 de noviembre a declarar en la causa. En el juicio está acusado de incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad. 
La defensa del ex gobernador de Neuquén y actual presidente del MPN, Jorge Omar Sobisch, solicitó la absolución por la prescripción de la causa conocida como Zona Liberada, por entender que se cumplieron los plazos de la justicia para investigar y realizar el juicio. 
El abogado de los policías que denunciaron la orden ilegal, Gustavo Palmieri, indicó a La Palangana que hay un plazo que establece el Código Penal para la duración razonable de los procesos, pero Sobisch “no tuvo ningún impedimento legítimo para no concurrir a la audiencia” y posponer el juicio a 6 años del hecho.
Informó que el delito que se le atribuye a Sobisch tiene un plazo de prescripción de 2 años, pero existen algunas causales que no se contabilizan, como la última presentación que realizo la defensa por la internación del imputado en Entre Ríos por una supuesta cardiopatía.
Indicó además que el juez Alejandro Cabral resolvió aguardar la información médica sobre la internación para resolver sobre el pedido de prescripción.

martes, 13 de noviembre de 2012

Sobisch y Plaza Huincul

Video explica situacion Sobisch  
 http://www.youtube.com/watch?v=o6_Dy9UZUAg   (click para ver, o copia la dirección de enlace)

     

Rebelde con causa

El exgobernador Sobisch debió apelar a un "último" recurso, desesperado por cierto, para intentar zafar de una condena segura en la causa llamada Plaza Huincul II o Zona liberada o Cascos Amarillos.
Es que durante cinco años intentó dilatar, demorar, retrasar las discusiones en la justicia, embarrar la cancha, recursos, ausencias, enojos con los jueces etc, pero aún no ha podido lograr su objetivo de no pisar los tribunales. En esta causa esta IMPUTADO, tocó el pianito, hay pruebas , testigos, que lo incriminan. Con la "complicidad" de algunos fiscales adictos dilató los tiempos hasta llegar al borde mismo de la prescripción.
                                           Sr. Jorge Omar Sobisch
Sin embargo la documental y testimonial acumuladas en las largas fojas del expediente, sin duda (el y sus defensores, lo saben) lo llevarían a una condena segura, está semiprobada su responsabilidad por emitir una orden ilegal y hasta hay firme sospecha de que sea el jefe de una asociación ilícita, esto debería debatirse en los tribunales.
Con la estrategia de pasar "parte de enfermo", pretendió zafar de sus responsabilidades civiles. A la fecha se esta a la espera de una resolución del Juez Alejandro Cabral, por pedido de la querella debe definir si lo declara en rebeldía o no, lo que seria definitorio para determinar si prescribe o no lo causa.
Desde estas páginas decimos el sr Sobisch no es una víctima, es el victimario de miles de trabajadores estatales, docentes y judiciales y desocupados, con politicas de ajuste y represiones.
No es un perseguido, el sr, debe responder ante un tribunal por el asesinato de Fuentealba y por la zona liberada de Plaza Huincul. (desarrollada en otras notas)
El sr SOBISCH DEBE SER DECLARADO EN REBELDIA, EXISTEN CAUSA PARA ELLO, NO QUEREMOS MAS AGACHADAS DE LA JUSTICIA.

http://youtu.be/o6_Dy9UZUAg

lunes, 29 de octubre de 2012

Zona Liberada: el 7 de noviembre empezará el juicio contra Jorge Sobisch


El operativo Zona Liberada de Plaza Huincul, " tubo de ensayo" de lo que un año más tarde fue el fusilamiento de Carlos en Arroyito, parece que se encamina hacia una definición en los estrados judiciales. SOBISCH va a ser enjuiciadp.
La fecha la fijó el juez Correccional Alejandro Cabral.
Las audiencias serán 7, 8, 9 y 12 de noviembre en la sala de audiencias de las Cámaras Criminales, ubicadas en Yrigoyen 177.
Declararán alrededor de 30 testigos.

http://guillermoberto.wordpress.com/2012/10/29/zona-liberada-el-7-de-noviembre-empezara-el-juicio-contra-jorge-sobisch/

sábado, 27 de octubre de 2012

EL JUICIO A SOBISCH PRESCRIBIRÍA EL 15 DE NOVIEMBRE


PLAZA HUINCUL 30/03/2006 -   un año para planear   - ARROYITO 04/04/2007

Ambos hechos muestran distintas estrategias, pero una misma lógica. En un caso se utilizó un grupo paraoficial, con militantes del partido gobernante y algunos desocupados, y se ordenó a la policía liberar la zona para que actuaran impunemente. En el otro, el 4 de abril del 2007, directamente se utilizó a la policía como fuerza de choque. En ambos casos, la idea era dar un escarmiento y en ambos casos el abuso y la ilegalidad estuvieron presentes en la actuación del Estado” (Ricardo Mendaña - Página 12 05/04/10)

Plaza Huincul. DOS JUICIOS.

En diciembre de 2009 se realizó el "Juicio" Oral y "Público" en el Juzgado Correccional II de la ciudad de Neuquén a a cargo de la Dra. MARIA ANTONIETA GAGLIANO.
Las decisiones que ha tomado la jueza, intentaron generar un "escenario" de IMPUNIDAD de las restantes conductas que se encuentran investigando en otra causa, entre ellas las del Sr. Jorge Omar SOBISCH.
No solo la jueza, sino también el fiscal Di Magio (en ese momento tenía tan solo 25 días en funciones), que en abierta contradicción con sus antecesores, evalúo y argumentó que no existían elementos para reprocharles a los imputados, Moises Soto y Carlos Zalazar, haber dado la orden de liberar la zona de la destilería de Plaza Huincul, el 30 de marzo de 2006.
Las conductas imputadas (ahora sobreseídas) a estos ex policías, estaban estrechamente ligadas con el accionar que se le reprocha al ex gobernador, pues el objeto de ambos procesos se relaciona con la existencia y contenido de una orden que a través de la línea de mando policial, liberó de presencia policial el sector donde un grupo de personas agredió a trabajadores de la educación enrolados en la aten (Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén)
Desde el comienzo del Juicio Plaza Huincul I se fue denengando la posibilidad de la querella, los jueces y fiscales, que Sobisch había ido designando se apresuraron, sin permitir la unificación con el Juicio en el que está imputado el ex gobernador Jorge Sobisch, denominada Causa Plaza Huincul II o Zona liberada II.
El fiscal demostró abiertamente su animadversión contra el denunciante y testigo, Comisario Seguel, poniendo en duda de su capacidad e idoneidad y, por momentos, ridiculizandolo, Utilizó como argumento que el testigo estaba nervioso y  transpiraba, ante las evidentemente hostiles preguntas del fiscal, del defensor (Dr. Ricardo Cancela, luego confirmado como defensor de Sobisch, actualmente defensor de Pobres y ausentes en el Tribunal Superiro de Justicia del Neuquén) y de la propia Jueza.
El denunciante fue puesto en el lugar de denunciado.
Un juicio en el que no se garantizó la publicidad, por cuanto las sillas disponibles para la prensa y público en general fueron tan solo 9; en el que sólo en dos jornadas se pretendió dilucidar una causa compleja por el objeto de la investigación: una orden impartida cuyo origen está en el ex gobernador.
Aún habiendo reconocido los imputados, según lo expresó el mismo fiscal, que dieron la orden, que había delincuentes, en sus propias palabras "gente vinculada al quehacer delictivo, gente que fue sindicada como punteros del MPN", aún así se resolvió sobreseer a los imputados por falta de acusación fiscal. La fiscalía no se salió del libreto, cumplió en su mandato de ser garante de impunidad.
Aunque el ex gobernador se esfuerce en no dejar cabos sueltos y unifique las defensas poniendo a disposición de los jefes policiales sus defensores, no está dicha la última palabra.
Lo resuelto en ese juicio, el accionar de la jueza interviniente la deja vinculada, ante la opinión pública, a las consecuencias que su actuación puede tener para investigar la responsabilidad penal del Sr. Jorge Omar Sobisch.

SOBISCH A JUICIO. IMPUTADO POR LA ZONA LIBERADA  PLAZA HUINCUL

    El 04 de mayo de 2010 se conoció la resolución del juez Elosu Larumbe, en la que resuelve NO HACER LUGAR a la solicitud de sobreseimiento impetrada por la Fiscal Gloria Lucero y los abogados defensores de Sobisch. Asimismo DECLARAR CLAUSURADA LA ETAPA INSTRUCTORIA Y ELEVAR para juzgamiento el accionar de JORGE OMAR SOBISCH, imputándole haber impartido  a la Policía Provincial la orden de no actuar frente a una situación de inminente agresión decidida por un grupo de personas integrado por presuntos afiliados a la UOCRA y dirigentes del MPN. 
LA RESOLUCIÓN DE ELEVACIÓN A JUICIO ES INAPELABLE. Sin embargo a dos años y medio de aquella decisión del Juez Larumbe, la causa esta próxima a prescribir.
   

·        Resumen de la Causa Plaza Huincul.
CAUSA PLAZA HUINCUL: antecedente  de ARROYITO / SOBISCH imputado va a juicio
Un paso en el camino del Juicio y Castigo  

En Noviembre de 2005, Sobisch intenta modificar la Constitución de la Provincia con la intención de legalizar la entrega de los recursos naturales y acotar los derechos sociales y laborales garantizados por los constituyentes de 1959, entre otras reformas no menos importantes. El debate político instalado en la sociedad neuquina fue ganado por los que sostuvimos la consigna NO a la Reforma.

Allí Sobisch sufrió el retroceso político más importante en su gestión hasta ese momento. Se le obturó la posibilidad de consolidar su poder económico y sus acuerdos con las petroleras y los sectores empresarios nacionales y provinciales. Los intereses que movieron su gestión y la apoyaron vieron derrumbarse sus aspiraciones de concretar en la letra de la Constitución Provincial sus privilegios sobre el resto de la población.

A partir de allí y cegado por el resultado negativo de su aventura reformista neoliberal, reforzó su política de enfrentamiento con las organizaciones sindicales, sociales y políticas que exigían el cumplimiento de los derechos sociales y laborales.

En ese contexto el conflicto educativo de inicio de 2006, intentaba romper con el cepo salarial, de condiciones de trabajo instalado desde inicios de los 90 y el desconocimiento de las organizaciones sindicales.
El salario básico de los trabajadores de la educación de Nqn ocupaba el lugar 16º a nivel nacional y se mantenía desde el año 1992.
En el Sistema Educativo Provincial había más de 3000 trabajadores en negro (Planes Sociales, Contratados);
Las huelgas eran sancionadas con sumarios a los directores y descuento de los días de paro;
Se cercenaba la actividad sindical reduciendo a su mínima expresión las licencias gremiales.
Se desconocía, por el gobierno y los dirigentes de aten, la representación de las organizaciones y se negaba cualquier posibilidad de negociación. (más de 70 pedidos de audiencias sin respuesta)
Se había impuesto el Presentismo a toda la administración pública como medida represiva y disciplinadora de la creciente protesta social.

Estas son sólo algunas de las condiciones políticas en las que se desarrollan los conflictos durante esos años.

Luego de más de 30 días de huelga y protesta en todos los rincones de la provincia, finalmente resolvemos llevar el reclamo a las puertas de la destilería de Repsol YPF de Plaza Huincul, aliado estratégico de Sobisch, según sus propias palabras.

Durante ese conflicto y agotada toda instancia de reclamo ante las autoridades provinciales, se consideró que era la afectación del sector productivo lo que podía servir como elemento de atención y hacer visible ante la sociedad en su conjunto el conflicto.

Sobisch no podía declarase vencido ante la tozuda voluntad de los trabajadores y planificó una acción represiva que no significara la utilización directa de la fuerza policial. Además debería poder presentarse ante la opinión pública, como un acto de hartazgo de trabajadores, de la UOCRA y Petroleros en defensa de sus puestos de trabajo.

El grupo parapolicial organizado estaba constituido por punteros del partido provincial, desocupados, policías de civil y delincuentes comunes. Los cascos amarillos fueron encontrados en la casa de uno de los cabecillas (un tal Antío) y fue lugar de reunión el edificio de Acción Social Provincial. Las viandas y viáticos para los cascos amarillos, se prepararon en el Distrito Educativo Cutral Co. La querella está en condiciones de probar que la operación se financió con dinero del Estado la presencia de esas personas, que la persona que estaba a cargo del grupo era el jefe de la seccional del MPN en Cutral Co y que no estaba afiliado al gremio de la construccioón, que luego se encontraron los cascos, nuevos y sin uso, en la casa de este señor; y que al grupo, a través del Consejo Provincial de Educación, se los aprovisionó de alimentos.
Había un punto a resolver. La cercanía del puesto de la policía de tránsito y la segura intervención policial ante la amenazante presencia del grupo de los cascos amarillos, imponía una orden de no actuar y dejar hacer.

En este punto Sobisch no dudo. Llamó personalmente al Jefe de la fuerza en la ciudad de Cutral Co y dio la orden de no intervenir. Luego lo ratificó públicamente en el acto aniversario de la Policía Provincial, donde con absoluta soberbia y seguro por entonces de la impunidad que lo rodeaba, se hizo cargo personalmente de la orden impartida.

Para sorpresa de propios y extraños, la orden no fue acatada y aun tarde, los jefes policiales incumplieron la orden y se evitó un perjuicio mayor al provocado por la violenta irrupción de la patota parapolicial, que lesionó a trabajadoras y trabajadores de la educación y destruyó bienes de quienes nos manifestábamos pacíficamente.  Los Jefes policiales Zambrano, Seguel y Morales fueron sumariados y sancionados administrativamente por su desobediencia. Finalmente se presentaron como querellantes denunciando al Ex Gobernador por emitir una orden ilegal y contraria a su obligación de garantizar la seguridad de personas y bienes.  

A partir de la continua movilización contra la impunidad y la numerosa y suficiente prueba acumulada. El juez ha considerado que existe sospecha suficiente y razonable para considerar que JORGE OMAR SOBISCH es el presunto autor de un delito.
"La reconstrucción histórica de los hechos ha quedado suficientemente acreditada", dice la resolución judicial. Y continúa "La policía no actuó pudiendo y debiendo hacerlo de manera preventiva; la razón de esta inacción contraria a la ley obedece a las órdenes que recibieron los jefes policiales de Cutral Co y Plaza Huincul por parte de sus superiores; y el entonces gobernador reconoció públicamente que él era el responsable de que la policía no haya actuado, y que fue él quien le dijo al jefe de policía que no actúe".  La policía no intervino. En el auto de elevación a juicio, el juez Larumbe señala que la existencia de la orden de no intervenir impartida a la policía está probada en base a numerosos testimonios.
"La situación que se vivía (ese día en Plaza Huincul) era grave. La alta probabilidad de que se produzcan hechos violentos era palmariamente conocida. (…) No puede alegarse desconocimiento ni intenciones de mantener el orden público y de preservar la paz social". Luego de dar por probado que Sobisch fue el que impartió la orden a la Policía , el juez afirmó que "no se trata de una decisión política no judiciable. Nadie puede ordenar a otra persona que viole la ley. Ningún político por más alto que sea el cargo que ocupe puede ordenarle a la policía que no cumpla con su deber preservando la integridad física de determinados ciudadanos que se encuentran manifestando por sus derechos".

Es un paso fundacional hacia una investigación que de profundizarse, puede sacar a la luz el plan armado por el Sobischismo para escarmentar la protesta de los trabajadores y que tiene su punto más grave institucional, política y socialmente un año después en Arroyito. La Zona Liberada de Plaza Huincul del 30 de marzo de 2006, es el antecedente, el tubo de ensayo de lo que finalmente fue el fusilamiento de Arroyito

En abril de 2007, bajo la misma dirección y supervisión, los actores serían otros, directamente los grupos especiales sin ningún maquillaje. Los que supervisaron el operativo Plaza Huincul, los Comisarios Zalazar  y Soto, son los mismos que planificaron, supervisaron y, ahora si, condujeron desde el mismo lugar, el operativo de Arroyito. Sobisch una vez más se hizo cargo públicamente. Ahora es tiempo de justicia, ahora es tiempo de condena, ahora es momento de ponerle fin a la impunidad.

Por Carlos Fuentealba… Justicia!!!
Cárcel a Sobisch, Pascuarelli, Rinzafri, Soto, Aquiles González, Salazar, etc.
Juicio y Castigo
                                      Derrotar la impunidad es fortalecer la democracia