jueves, 3 de febrero de 2011

UN RESUMEN DEL ITINERARIO JUDICIAL DE LA CAUSA FUENTEALBA

Causa Fuentealba I
Se condenó, el 08 de julio de 2008, a prisión perpetua al autor material del fusilamiento público de Carlos, Darío Poblete, cabo de la policía del Neuquén. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.

Causa Fuentealba II
Separada de la anterior por decisión judicial en primera instancia, pretendemos que se investiguen a fondo las responsabilidades de Jorge Sobisch, Pascuarelli (ex-subscret. de seguridad de la provincia del Neuquén) y de la cúpula y jefes policiales presentes el 04 de abril de 2007 en Arroyito.

Actualmente la causa se encuentra en el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén.

El 04 de diciembre de 2008 se realizó en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de la ciudad del Neuquén, a cargo del Dr Cristian Piana, una presentación formulada por los abogados representantes de SANDRA RODRÍGUEZ, Dres Gustavo Palmieri y Ricardo Mendaña.

En la presentación han requerido que se inicie una investigación judicial de ex jefes policiales y ex representantes del poder político de esta Provincia, por conductas de responsabilidad criminal, que hasta ese momento no habían sido imputadas; particularmente contempla el pedido de citación a declaración indagatoria del Sr. Jorge Omar SOBISCH.

Ante este pedido, el 19 de diciembre de 2008, el Juez Piana a cargo de la investigación, resolvió NO hacer lugar a lo requerido por la Querella.
Esta decisión fue apelada presentando un recurso de Apelación a la Cámara de Apelaciones de todos los fueros de Neuquén. Y también fue recusado el Dr. Cristian Piana, esta recusación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones.
El 12 de marzo del 2009, el fiscal Velazco Copello produjo un cimbronazo en la causa Fuentealba II. Determinó que sólo uno de los 15 acusados sea llevado a juicio, por el delito de abuso de armas y lesiones. Del análisis del dictamen de Velasco Copello se desprende que, a su sobischista criterio, durante el violento desalojo, la Policía actuó dentro de sus facultades y que no hubo exceso alguno, contrariamente a lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal en las conclusiones del caso Poblete.
Por esos días realizamos denuncias penales individuales, mas de trescientas, solicitando el derecho de la víctima a conocer la verdad y para que se investigue, en la causa, todo lo sucedido en Arroyito y se lo cite a indagatoria Sobisch.
El 16 de junio se realizó una audiencia pública en la Cámara de Apelaciones por el recurso presentado, donde los abogados querellantes destacaron la importancia del derecho de la víctima a un rol activo en el proceso penal y a conocer la verdad, impulsando una hipótesis de investigación distinta a la Fiscalía. Sostuvieron dichos argumentos en normas constitucionales, en Tratados Internacionales incorporados a la Constitución, en la doctrina y en la jurisprudencia con relación a lo solicitado. El doctor Ricardo Mendaña amplió, sosteniendo una dura crítica a la actuación del Ministerio Público Fiscal en la persona del Dr. Velazco Coppelo que "la fiscalía tiene más identificación con la defensa que con la víctima" y que eso demuestra "la ausencia de vocación en los fiscales para investigar el poder". Y fue más allá agregando que "la sociedad necesita saber la verdad, no sólo los familiares de la víctima sino toda la comunidad".

Los abogados Defensores Gustavo Lucero y Ricardo Cancela, por su parte se limitaron a pedir a los jueces que actúen con “independencia”, “apego a la ley” y “valentía”. Con duros conceptos intentaron descalificar los argumentos expuestos con absoluta claridad por la querella, y a minimizar el hecho y la actuación de sus defendidos. Ricardo Cancela calificó de “fantasía” la hipótesis de investigación sostenida por la querella, negando un plan, negando una participación de altos mandos policiales y del mismo gobernador en los acontecimientos de Arroyito. Asumió implícitamente la defensa de Sobisch. Vale recordar que Cancela participó de la audiencia en su calidad de Defensor de Pascuarelli y Zalazar (ex jefe de la Policía de la Provincia), ambos presentes en la represión. Expresó que el delito era el corte de ruta y que la policía cumplió con el deber de despejar la ruta. Expresó también que era una exageración pretender imputar a Sobisch por omisiones impropias y autoría mediata, ya que esta había sido aplicada sólo en hechos de la gravedad del Holocausto y la Dictadura Militar: “aquí no hubo desaparecidos, ni torturados” expresó textualmente. Luego dijo “fue un operativo normal” y que, “el autor ha sido condenado” y con ello, que se trató de un hecho aislado en circunstancias particulares. Finalizó expresando que esta causa no busca la verdad, sino que tiene una finalidad política.

El 02 de julio se notifico la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal sobre la apelación presentada en la Causa Fuentealba II. En una votación dividida (2 votos contra 1), no se hizo lugar a lo peticionado y se retrotrajo la situación al 4 de diciembre del 2008, declarando la nulidad de lo resuelto por el Fiscal Velazco Copelo con relación a sobreseer a los imputados. No obstante, esta nulidad no contempla la separación del cuestionado Fiscal, cuestión planteada por el voto en minoría. Estos jueces del Poder Judicial de Neuquén afectan directamente el derecho constitucional de la victima a conocer la verdad. Justifican en el cumplimiento del Código Procesal, un acto de impunidad, esto en desmedro de normas de rango superior que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva (Pacto de San José de Costa Rica incorporado a la Constitución Nacional, reforma 1994).
El 29 de julio se interpuso, un recurso de casación contra la resolución interlocutoria de la Cámara de Apelaciones Penal, dictada en fecha 02 de julio del 2009, por causar la misma un evidente gravamen irreparable, se solicitó que se conceda el mismo, disponiéndose su inmediata elevación al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia para su oportuna tramitación.
También hay presentados recursos de casación ante el TSJ de la defensa para sostener lo resuelto por el fiscal y presentaciones del propio fiscal.
El día 04 de noviembre de 2009 nos presentamos (aten) junto a la APDH Neuquén, a las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, y al CELS, ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén como “amigos de la causa” o Amicus Curiae.
Los Amicus fueron admitidos, a excepción de aten, que fue rechazado.
02 de febrero de 2011, resolución TSJ de Neuquén admitiendo los recursos de casación de todas las partes.
El TSJ debe definir la fecha de la Audiencia Pública en un lugar acorde al interés general sobre la causa.

Las/os saludamos fraternalmente.
Por Carlos Fuentealba… Justicia!!!
Cárcel a Sobisch, Pascuarelli, Rinzafri, Soto, Aquiles González, Salazar, etc.
Juicio y Castigo
SOBISCH NUNCA MÁS

04 de abril de 2007 - 4 de febrero de 2011- Derrotar la impunidad es fortalecer la democracia.

COMISIÓN CARLOS PRESENTE – CoCaPre